Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2569
- BDNS (Identificador): 604317
Fecha de publicación:
5 de enero de 2022
Objeto:
Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la mejora de la seguridad vial laboral en la empresa.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 4 de marzo de 2022
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleve a cabo las acciones subvencionables
¿Qué requisitos debo cumplir?
Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Deberán contar con centro de trabajo y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
- No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
- Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre gestión laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
- Que tengan trabajadores por cuenta ajena, debiendo ser el número de trabajadores en todo el territorio nacional inferior a 50 (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación del extracto de la convocatoria). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
- Que no supere el límite de 10 millones de volumen de negocios, o de balance general anual.
- Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables:
a) La elaboración del plan de movilidad seguro y sostenible.
b) Puesta en funcionamiento de alguna de las medidas que se relacionan a continuación previstas en el plan de movilidad previamente elaborado por la empresa con el fin de mejorar la seguridad de los desplazamientos.
■ Poner a disposición de los trabajadores de la empresa medios de transporte colectivos propios o contratados que se destinen a transportar a los trabajadores a su centro de trabajo. Se excluye la adquisición de estos medios de transporte. A estos efectos, se consideran medios de transporte colectivos: autobuses, furgonetas y vehículos todoterreno.
■ El fomento de transporte urbano (autobuses) o del transporte en ferrocarril para los desplazamientos al centro de trabajo.
■ Poner a disposición de los trabajadores de la empresa, para el desplazamiento al centro de trabajo, bicicletas adquiridas o alquiladas por la propia empresa.
■ Los reconocimientos médicos voluntarios a trabajadores que se desplacen en vehículo particular al centro de trabajo. El objeto de estos reconocimientos será la constatación de las adecuadas condiciones del trabajador para poder realizar los citados desplazamientos, a través de pruebas tales como control de visión, audiometrías, examen de coordinación, agudeza visual y exploraciones físicas al efecto.
Periodos subvencionables
a) La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2021 y el día 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.
b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.
Cuantía:
- El 50% de los gastos para la elaboración del plan de movilidad seguro y sostenible en la empresa, no pudiendo en ningún caso la subvención superar los 800 euros por beneficiario.
- El 60% de los gastos de las actividades subvencionables de la letra b), no pudiendo en ningún caso la subvención superar los 4.500 euros por beneficiario.
- En el caso de que se subvencionen reconocimientos médicos, la subvención, a su vez, no podrá superar los 40 euros por reconocimiento subvencionado.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, acompañada de la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, salvo que cuente con certificado de representante de persona jurídica. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.
- Presupuesto o facturas proforma o, si las hubiere, las definitivas (en este último caso, se podrán presentar también los justificantes de pago).
La siguiente documentación se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el
solicitante se oponga, debiendo aportar la documentación acreditativa de la misma:
- Informe de vida laboral de la empresa, referido al mes natural, inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en BOCYL.
- Que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Para la comprobación de oficio de los datos tributarios, la Administración necesitará la autorización expresa del interesado. En caso de no autorizar la consulta, este deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente
Si el solicitante no acompañase la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma
telemática.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Órgano que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, sin que se pueda rebasar en ningún caso, el día 1 de septiembre de 2022.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
Guía de movilidad segura y sostenible en la empresa
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal