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Subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1222
  • SIA: 1253119
  • BDNS (Identificador): 604303

Fecha de publicación:

5 de enero de 2022

Objeto:

Concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la formación en materia de prevención de riesgos laborales, que se desarrollen en la Comunidad de Castilla y León en el año 2022.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 4 de febrero de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas que impartan formación en materia laboral, ya sean: personas físicas con ánimo de lucro o personas jurídicas privadas con o sin ánimo de lucro, y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Todos los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad. A estos efectos se entenderá por centro de actividad la unidad productiva o de actividad, con organización específica, con independencia de que cuente o no con trabajadores por cuenta ajena.
  2. No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  3. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  4. Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de no está publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del plan de igualdad.
  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  6. Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
  7. En el caso de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica, la empresa beneficiaria debe estar homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en los respectivos convenios. La homolagación se acreditará conforme a lo que se disponga en las correspondientes convocatorias.
  8. En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación. Esto se acreditará mediante la aportación de los estatutos de la asociación.
  9. Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.
  10. Se presentará una única solicitud por curso. La solicitud que tenga más de un curso no será admitida a trámite.

¿Para qué es la ayuda?:

Se subvencionarán las siguientes actividades que deberán ejecutarse entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive:

a) Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios.

b) Cursos sobre formación para auditor de sistemas de prevención de riesgos laborales, con una duración mínima de 60 horas.

c) Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2016.

d) Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2020.

e) Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

f) Cursos para ejercer como personal inspector de amianto para realizar las inspecciones para localización y diagnóstico de amianto conforme a la norma UNE 171370-2:2021.

g) Cursos monográficos de al menos 10 horas, sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, con excepción del resto de cursos indicados en los apartados de esta base.

h) Curso básico de prevención de riesgos laborales con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del R.D. 39/1997, de 17 de enero.

i) Curso para la elaboración de un Plan de Movilidad Segura y Sostenible en la Empresa con una duración mínima de 10 horas.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos en las Bases Reguladoras conforme, en su caso, a la duración del curso y número de asistentes, respetando las cuantías máximas que se relacionan a continuación:

Descarga del documento tipo PDF Cuantías máximas. Abre una nueva ventana Cuantías máximas (97 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se presentará una única solicitud por curso a desarrollar y como máximo se podrán solicitar dos cursos. La solicitud que comprenda más de un curso no será admitida a trámite.

La solicitud incluye declaración responsable del solicitante relativa a diferentes extremos. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (92 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cuál sin haberse dictado y notificado resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA la solicitud

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 1 de septiembre de 2022. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
  • Respecto a las cargas de seguridad social y los gastos derivados de la retención para el pago del IRPF de los trabajadores de la entidad beneficiaria, en los casos en los que la fecha de liquidación sea posterior a 1 de septiembre de 2022, la documentación justificativa deberá ser presentada en el plazo de 10 días siguientes a la liquidación de las correspondientes cantidades por los citados conceptos.
  • Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria están sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de las mismas.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.