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Subvenciones dirigidas a la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2568
  • SIA: 1813881
  • BDNS (Identificador): 604258

Fecha de publicación:

5 de enero de 2022

Objeto:

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la mejora de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, mediante la implantación y/o certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según norma ISO 45001:2018.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 7 de febrero de 2022 hasta el 4 de marzo de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier unidad económica o de patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Deberán contar con centro de trabajo y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la orden de convocatoria.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. De conformidad con el artículo 6 f) del Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones, bastará con la presentación de una declaración responsable.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre gestión laboral de personas con discapacidad,  o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. 
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena, debiendo ser el número de trabajadores en todo el territorio nacional inferior a 50 (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que no supere el límite de 10 millones de volumen de negocios, o de balance general anual.
  • Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables:

■ La implantación y certificación inicial, dentro del período subvencionable, de un sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar ISO 45001, por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea.

■ La certificación inicial del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar ISO 45001, por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión. Las posteriores renovaciones de certificaciones del sistema de gestión de seguridad y salud laboral, según estándar ISO 45001, por parte de entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la certificación de dichos sistemas de gestión.

Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de empresas de consultoría y asistencia técnica para la Implantación del sistema de gestión. Los gastos derivados de la contratación de la entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación u organismo equivalente de la Unión Europea, para la Certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral, según estándar ISO 45001.

La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será del 60% de los gastos subvencionables, no pudiendo la subvención superar los siguientes importes:
  • En el caso de que se subvencionen conjuntamente la implantación y certificación inicial del sistema de gestión, la subvención no podrá superar los 3.000 euros.
  • En el caso de que se financien la certificación inicial o posterior renovación de la misma, la subvención no podrá superar los 1.500 euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. 

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:

  • Documento acreditativo de la representación del que actúe en nombre del solicitante, salvo que cuente con certificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el representante lo es por cuenta de una entidad regida por un órgano de gobierno, este órgano deberá ratificar el contenido de la solicitud.
  • Presupuesto o facturas proforma o, si las hubiere, las definitivas (en este último caso, se podrán presentar también los justificantes de pago).

Con la presentación y firma de la solicitud el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los  requisitos exigidos.

La siguiente documentación se comprobará de oficio por la Administración, salvo que el
solicitante se oponga a la realización de las consultas oportunas, debiendo aportar la documentación acreditativa de la misma:

  • Informe de vida laboral de la empresa, referido al mes natural, inmediatamente anterior a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en BOCYL.

Si el solicitante no acompañase la documentación exigida o la presentada no reuniera todos los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma
telemática.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción. Si la resolución de  concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución, sin que se pueda rebasar en ningún caso, el día 1 de septiembre de 2022.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  •  El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un periodo de tres ejercicios fiscales.

Resolución. Beneficiarios:

Orden IEM/411/2022, de 3 de mayo, por la que se resuelve la concesión de programas formativos para personas licenciadas y/o diplomadas universitarias y/o graduadas con el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales o asimilado, licenciados y/o diplomados en Medicina del Trabajo o en Enfermería del Trabajo y Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Profesionales de Grado Superior de Formación Profesional de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 12-05-2022)

Descarga del documento tipo PDF Orden IEM/411/2022, de 3 de mayo (BOCyL 12-05-2022). Abre una nueva ventana Orden IEM/411/2022, de 3 de mayo (BOCyL 12-05-2022) (861 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.