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Subvenciones dirigidas a la formación de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención en materia de seguridad y salud laboral (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1268
  • SIA: 1253140
  • BDNS (Identificador): 604319

Fecha de publicación:

5 de enero de 2022

Objeto:

Convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a la formación en materia de seguridad y salud laboral de trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de enero de 2022 hasta el 4 de febrero de 2022

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezcan de personalidad jurídica

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Deberán contar con centro de actividad en la Comunidad de Castilla y León y las acciones formativas deberán desarrollarse en el territorio de esta Comunidad.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años inmediatamente anteriores.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable.
  • Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. La justificación del cumplimiento del plan de igualdad se realizará con la presentación del boletín o diario oficial donde figure la resolución del registro del mismo. En caso de no esté publicado se realizará con la presentación del documento firmado por la comisión negociadora, y si hubiera expirado su vigencia, se presentará el acuerdo de inicio de la comisión negociadora del Plan de Igualdad.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación.
  • Las acciones concedidas se desarrollarán para los trabajadores de las entidades beneficiarias, excepto en el caso de agrupaciones de profesionales autónomos, organizaciones profesionales agrarias y organizaciones empresariales y sindicales en las que las actividades irán dirigidas a sus integrantes o afiliados, en el caso de los colegios profesionales en el que las actividades se dirigirán a sus colegiados, y las sociedades científicas en cuyo caso las actividades se dirigirán a sus socios.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 250 trabajadores. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, lo cual se acreditará mediante la aportación de sus estatutos.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables la financiación de acciones en materia de seguridad y salud laboral, dirigidas a trabajadores, empresarios, autónomos, mandos intermedios y delegados de prevención que deberán ser ejecutadas íntegramente entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, ambos inclusive:

a. Curso básico de prevención de riesgos laborales con una duración de 30 o 50 horas teóricas, según el Anexo IV, apartados a) o b) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

b. Cursos de formación en materia de prevención de riesgos laborales en los sectores de la construcción, del metal, de la madera y el mueble, y de las industrias extractivas, vidrio y cerámica. Estos cursos deberán ajustarse a lo previsto en sus convenios colectivos respectivos, y ser impartidos por una entidad homologada para impartir dicha formación en los términos establecidos en dichos convenios, lo cuál se acreditará en los términos establecidos en la convocatoria.

c. Cursos de capacitación para trabajar en la retirada de materiales con amianto según norma UNE 171370-1:2014.

d. Curso de operador de carretillas de manutención según norma UNE 58451:2016.

e. Curso de operador de plataformas elevadoras móviles según norma UNE 58923:2020.

f. Cursos para ejercer como personal inspector de amianto para realizar las inspecciones para localización y diagnóstico de amianto conforme a la norma UNE 171370-2:2021.

g. Cursos monográficos sobre materias correspondientes a los sectores, riesgos o sectores de población recogidos en el VI Acuerdo para la Prevención de Riesgos laborales incluido en la III Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, Corresponsabilidad y Juventud en el Empleo 2021-2024, con excepción de los cursos indicados en los apartados anteriores.

Cuantía:

La cuantía de la subvención será la resultante de aplicar los criterios e importes previstos, conforme, en su caso, a la duración del curso y al número de alumnos asistentes, respetando las cuantías máximas que indican, para cada uno de los cursos:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción. Abre una nueva ventana Cuantía máxima subvencionable para cada tipo de acción (194 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Se presentará una única solicitud por cada curso a desarrollar. Aquella solicitud que comprenda más de una acción no será admitida a trámite. El número de solicitudes a presentar por cada entidad no podrá ser superior a dos. En el supuesto de sobrepasar dicho límite, únicamente se admitirán a trámite las dos primeras presentadas.

A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (132 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo máximo para la presentación de la justificación será de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el día 1 de septiembre de 2022. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
  • La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará en forma de cuenta justificativa del gasto realizado, acompañada de la documentación indicada en la convocatoria.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (344 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.