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Ayudas para la promoción de productos vinícolas en mercados de terceros países (período 2022-2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1514
  • SIA: 1253196
  • BDNS (Identificador): 599554

Fecha de publicación:

15 de diciembre de 2021

Objeto:

Convocar subvenciones para las medidas de promoción en mercados de terceros países de los productos vinícolas (vino, vino de licor, vino espumoso, vino espumoso de calidad, vino espumoso aromático de calidad, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de uvas pasificadas, vino de uvas sobremaduradas y vinos ecológicos), destinados al consumo directo, y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegida, vinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad o variedades  de uva de vinificación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 16 de diciembre de 2021 hasta el 14 de enero de 2022

Más Detalles:

Los interesados podrán presentar su solicitud y documentación desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOCYL hasta las 14:00 horas del día 14 de enero de 2022.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas vinícolas.
  • Las organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en los artículos 152, 156, 157 y 158 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
  • Organizaciones profesionales: se entenderá como organizaciones profesionales aquellas que ejerzan su actividad mayoritariamente en el sector del vino, que estén reconocidas en el ámbito nacional.
  • Órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.
  • Las asociaciones temporales o permanentes de dos o más productores que tengan entre sus fines el desarrollo de iniciativas en materia de promoción y comercialización del vino.
  • Cooperativas que comercializan vinos elaborados por ellas o por sus asociados.
  • Las entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
  • Los Organismos Públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener su domicilio fiscal en Castilla y León. En el caso de que el beneficiario sea un grupo de empresas, como una Unión Temporal de Empresas, u otro tipo de entidades, deberá tener también su domicilio fiscal en Castilla y León.
  • Desarrollar un programa de promoción entendiéndose como tal el conjunto de acciones de promoción coherentes que se desarrollen en uno o varios terceros países, cuyo alcance sea suficiente para contribuir a aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
  • Demostrar, en función del personal de que disponen, y, en su caso, del tamaño de la empresa y su experiencia profesional en los últimos años, que tienen acceso a la suficiente capacidad técnica para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países, y que cuentan con los recursos financieros y de personal suficientes para asegurar que la medida se aplica lo más eficazmente posible. Deberán, asimismo, garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta a largo plazo frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada una vez concluida.
  • Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones y actividades relacionadas en el Anexo II que se distribuirán en el periodo de doce meses comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023 y pagadas hasta el 31 de mayo de 2023.

Deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa que podrá tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar tres veces por un máximo de un año, previa solicitud. En caso de solicitar prórroga de un programa, los interesados deberán presentar además un informe de resultados de los años de ejecución para su evaluación. Se deberán aportar garantías de que los costes propuestos de las operaciones propuestas no superan los precios normales del mercado.

Podrán ser objeto de las acciones de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, detallados en el anexo IV que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

a) Vinos con denominación de origen protegida.
b) Vinos con indicación geográfica protegida.
c) Vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.

Se consideran elegibles para realizar acciones de promoción todos los países terceros, siendo prioritarios los contemplados en el anexo V.

Cuantía:

  • La participación financiera de la Unión Europea en los programas seleccionados no podrá superar el 50% de los gastos subvencionables.
  • No se concederá ayuda y se ejecutará la garantía depositada si el grado de ejecución está por debajo del 50%.
  • La cuantía máxima de ayuda solicitada por beneficiario no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida regulada en esta orden, en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio FEAGA correspondiente

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes de ayuda serán presentadas de manera telemática mediante la aplicación "Promoción Productos Vinícolas Externa 2022", requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados previstos en esa aplicación, su grabación y su registro. Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante.

Los interesados deberán cursar por esta vía sus solicitudes o comunicaciones, junto con el resto de la documentación necesaria para la tramitación que se digitalizará y aportará como archivos anexos. 

Las solicitudes o comunicaciones deberán ser firmadas por el propio solicitante o su representante.

El solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información». 

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (122 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad con otras ayudas

  • La percepción de las subvenciones para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.