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Subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones empresariales en Castilla y León (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3182
  • SIA: 2509956
  • BDNS (Identificador): 590781

Fecha de publicación:

26 de octubre de 2021

Objeto:

Convocar para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción de organizaciones empresariales, con la finalidad de fomentar la negociación colectiva por parte de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de Castilla y León.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 27 de octubre de 2021 hasta el 10 de noviembre de 2021

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Organizaciones empresariales con implantación en Castilla y León que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Podrán ser beneficiarias las organizaciones que acrediten estar inscritas en el correspondiente registro y sean partes signatarias de al menos un convenio colectivo en vigor, del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Para aquellas subvenciones en las que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro bastará una declaración responsable, conforme dispone el artículo 6 c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

b) Cumplir con la obligación de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

c) No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Será requisito inexcusable para la obtención de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad,  o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

e) En el caso de asociaciones, deberán cumplir con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, o aquellas asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha ley, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.»

f)  Las condiciones para ser beneficiarios de estas subvenciones deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud, hasta la concesión, en el momento del pago y en general, a lo largo del proceso de tramitación de la ayuda, hasta su liquidación.

g) Los solicitantes y los beneficiarios estarán obligados a relacionarse con la Administración por medios telemáticos.

Cuantía:

El importe total del crédito previsto en la convocatoria se distribuirá entre las entidades solicitantes en proporción a la puntuación obtenida según los criterios de valoración, dicha cuantía no superará en ningún caso la cantidad máxima de 10.000 euros.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes, en modelo normalizado Anexo I, se dirigirán a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, e irán acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (96 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Relaciones Laborales

Órgano que resuelve:

Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones  NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Justificación y pago

    • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
    • Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.

    Incompatibilidad

    • Esta subvención es incompatible con las subvenciones nominativas consignadas en los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

    Protección de los datos de carácter personal:

    Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.