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Ayudas para paliar los daños producidos por lobos y perros asilvestrados a diferentes tipos de ganado (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 839
  • SIA: 1253037

Fecha de publicación:

16 de septiembre de 2021

Objeto:

Convocar, para el año 2021, las ayudas reguladas mediante la Orden MAM/1751/2005, de 23 diciembre, destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado acaecidos en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive, con la finalidad de conseguir, junto con otra serie de medidas, conciliar los usos ganaderos de la comunidad, en especial, de la ganadería extensiva, con la existencia en nuestro territorio de lobos.

  • El ámbito correspondiente a terrenos situados al norte del río Duero incluye las provincias completas de León y Palencia, así como los términos municipales de las provincias de Zamora, Valladolid y Burgos que se ubican, íntegramente, al norte del río Duero es decir, en su margen derecha. En la provincia de Soria, este ámbito abarca los términos municipales que se ubican, íntegramente, al norte del río Duero desde el límite con Burgos hasta Almazán. Al este de Almazán se incluyen en este ámbito los municipios de Viana de Duero, Nepas, Escobosa de Almazán, Maján, Cañamaque, Torlengua, Deza y Cihuela, así como todos los municipios que quedan al norte de éstos.

  • En el caso de municipios por los que discurre el río Duero, o en el caso de municipios fragmentados con partes tanto al norte como al sur del río Duero, se consideran en este ámbito los terrenos de la margen derecha; este supuesto se da, nombrados de oeste a este, en los siguientes casos:

    - Provincia de Zamora: Zamora y Toro.

    - Provincia de Valladolid: Castronuño, Tordesillas, Valladolid, Cistérniga, Tudela de Duero, Villabáñez, Sardón de Duero, Valbuena de Duero y Peñafiel.

    - Provincia de Burgos: San Martín de Rubiales, Roa, Haza, Aranda de Duero, Vadocondes y La Vid.

    - Provincia de Soria: Langa de Duero, San Esteban de Gormaz, Burgo de Osma-Ciudad de Osma, Gormaz, Bayubas de Abajo, Berlanga de Duero y Almazán.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Las solicitudes se presentarán en un plazo de 1 MES desde la fecha en que ocurrió el siniestro.

En el caso de los siniestros que hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria y que cuenten con la comunicación e informe, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria .

Aquellas solicitudes que se hubiesen presentado con anterioridad a la presente convocatoria por daños producidos con posterioridad al 1 de enero de 2019, se entenderán presentadas y se tramitarán conforme a lo dispuesto en la presente orden.

Para estos dos últimos supuestos, cuando los interesados sean personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, o las personas que los representen, deberán presentar la solicitud de forma electrónica, en el plazo establecido anteriormente, de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, salvo en el supuesto que ya se hubiera presentado de forma electrónica.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial (solamente personas físicas):

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

1. Que el ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

2. Tener vigente, en el momento de producirse el daño, las pólizas indicadas en la convocatoria, y encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la Comunidad de Castilla y León.

3. Acreditar igualmente el cumplimiento de los siguientes requisitos en relación con el ganado dañado del que sean titulares:

  • Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,
  • Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
  • Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

4. Comunicar el siniestro a la Guardería Forestal, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que éste se produzca o al personal designado por la Consejería de Fomento y  Medio Ambiente para tal fin. Esta comunicación podrá realizarse por cualquier medio, incluyendo el teléfono, en un plazo máximo de 48 horas desde que se produjo el siniestro.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán objeto de ayuda los conceptos que se indican a continuación:

a) La franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados en el territorio de Castilla y León, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos, y en terrenos al norte del río Duero.

En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.

b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos en la zona y en el periodo indicado en la letra anterior.

Cuantía:

  • Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro para los casos de ataques de lobo, son:
  • Ganado vacuno: 770 €
  • Ganado ovino y caprino: 300 €
  • Ganado equino: 440 €
  • Los precios máximos por cabeza y tipo de ganado para el cálculo de la cuantía de la ayuda, no superarán, en ningún caso, los fijados en las Tablas del Anexo I.

Descarga del documento tipo PDF Anexos I y II: Tablas de Importes Máximos 2021 (por cabeza y tipo de ganado). Abre una nueva ventana Anexos I y II: Tablas de Importes Máximos 2021 (por cabeza y tipo de ganado) (387 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de los siguientes documentos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (89 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Territorial de Medio Ambiente

Órgano que resuelve:

Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 MESES a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar obligación expresa por el órgano administrativo competente.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

Alzada

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

INFORME  

  • Según lo establecido en el artículo 6 de la Orden MAM/1751/2005, de 23 de diciembre, el informe de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y del personal laboral fijo de la categoría de Celadores de Medio, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en que se produzca el siniestro o el personal designado por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se emitirá conforme al modelo normalizado.

 COMPATIBILIDAD

  • Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles con cualquier otro tipo de ingreso obtenido por el mismo daño que comporte un enriquecimiento injusto del solicitante.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (34 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica