Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2446
- SIA: 1278436
- BDNS (Identificador): 580199
Fecha de publicación:
20 de agosto de 2021
Objeto:
Convocar para los años 2021 y 2022, en régimen de concesión directa, subvenciones que tienen por finalidad la financiación de acciones específicas de formación profesional para el empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellana y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, asumiendo las empresas y entidades beneficiarias el compromiso de contratación laboral de un 50%, como mínimo, del número de alumnos para los que se programe cada una de aquellas, a través del Programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación (FEMP).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 21 de agosto de 2021 hasta el 30 de abril de 2022
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Serán beneficiarios las empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro, y comunidades de bienes, que cumplan los requisitos.
- Serán destinatarios los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León
¿Qué requisitos debo cumplir?
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ya operativos, o que vayan a iniciar su actividad, en la Comunidad de Castilla y León y que se comprometan a la contratación laboral, en las condiciones establecidas.
- Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos para los que se programe cada acción formativa subvencionada, en las condiciones establecidas en la normativa reguladora.
- Cuando una persona jurídica resulte beneficiaria de estas subvenciones, los miembros asociados de la misma, que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella, tendrán igualmente la condición de beneficiario.
- A los efectos de que puedan resultar beneficiarios, los miembros de las comunidades de bienes, así como, los miembros asociados de las personas jurídicas a que se refiere el párrafo anterior, adjunta a su solicitud deben presentar una declaración responsable relativa a su condición de miembros asociado de la empresa o entidad solicitante, al compromiso de ejecución de las actividades subvencionables asumido, al compromiso de contratación vinculado al desarrollo de cada acción formativa que vayan a ejecutar, y al importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, conforme al modelo de Anexo V.
¿Para qué es la ayuda?:
ACCIONES SUBVENCIONABLES:
Se subvencionarán las acciones específicas de formación profesional para el empleo desarrolladas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, por empresas y entidades que asuman el compromiso de contratación laboral de un 50%, como mínimo, del número de alumnos para los que se programe cada una de aquellas.
Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de julio de 2022.
El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.
Cuantía:
- La cuantía máxima de la subvención a conceder, con el límite del importe solicitado, será el resultado de la suma del coste económico del conjunto de las acciones formativas incluidas en la solicitud de la entidad.
- El coste económico máximo subvencionable de cada acción formativa se determinará mediante el producto de los siguientes factores:
- – Número de horas de la acción formativa. El límite máximo de horas subvencionables en cada acción formativa será de 300 horas de formación.
- – Número de alumnos participantes. Las acciones formativas se programarán, con carácter general, con un máximo de 15 alumnos.
- – Módulo económico específico por hora de formación y alumno, cuyo importe se establece atendiendo a las siguientes tipologías diferenciadas de acciones formativas y horas de formación:
- A) Acciones formativas adaptadas a las necesidades de cualificación demandada por el beneficiario y acciones formativas de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no conducentes a obtención de certificados de profesionalidad:
- a) Para las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula virtual, se dispone un módulo económico específico de 13 euros por hora de formación y alumno.
- b) Para las horas de formación práctica en centros de trabajo, se dispone un módulo económico específico de 6 euros por hora de formación y alumno, en concepto de compensación económica a la empresa de prácticas.
- B) Acciones formativas de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad:
- a) Para las horas de formación impartidas en locales, aulas o instalaciones del centro o entidad de formación o impartidas mediante aula virtual, se dispone un módulo económico específico de 8 euros por hora de formación y alumno.
- b) Para las horas de formación práctica en centros de trabajo, se dispone de los siguientes módulos:
- - Módulo económico específico de 6 euros por hora de formación y alumno, en concepto de compensación económica a la empresa de prácticas.
- - Módulo económico específico de 3 euros por hora de formación y alumno, en concepto de compensación económica del coste de la actividad del tutor designado por el centro o entidad de formación.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (106 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Programas Autonómicos de Formación e Inserción Profesional
Órgano que resuelve:
Presidente del Servicio Público de Empleo
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Resolución. Beneficiarios:
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (70 kbytes)