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Subvenciones destinadas a la oferta formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados (FOD) (2021 y 2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 669
  • SIA: 1278365
  • BDNS (Identificador): 575304

Fecha de publicación:

19 de julio de 2021

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas en la Comunidad de Castilla y León para los años 2021 y 2022, agrupadas en planes formativos, con la finalidad de impulsar una formación que mejore la empleabilidad de las personas trabajadoras destinatarias a través de la adquisición de competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo, así como favorecer su desarrollo profesional y personal.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 20 de julio de 2021 hasta el 2 de agosto de 2021

Más Detalles:

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León. El plazo finalizará a las 14 horas del 10º día hábil.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Entidades de formación, públicas y privadas, que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro.
  • Serán destinatarios las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que cumplan requisitos de acceso a la correspondiente especialidad formativa.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Constituyen obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

Descarga del documento tipo PDF Obligaciones de los beneficiarios. Abre una nueva ventana Obligaciones de los beneficiarios (98 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Estas subvenciones están destinadas a la financiación de acciones de formación profesional para el empleo. Las necesidades formativas aplicables se han determinado teniendo en cuenta la demanda formativa de los sectores productivos, las tasas de inserción, las perspectivas de empleo, las ocupaciones más contratadas y las ocupaciones más ofertadas.

En la selección de participantes se considerarán colectivos prioritarios los jóvenes menores de 35 años, preferentemente sin cualificación; mayores de 45 años, especialmente quienes carezcan de prestaciones y presenten cargas familiares; y parados de larga y muy larga duración, con especial atención a aquéllos que han agotado sus prestaciones por desempleado y las personas en riesgo de exclusión social.

Los planes formativos se ejecutarán en la modalidad de impartición establecida para cada plan en el anexo de oferta formativa, y deberán comenzar en el semestre o trimestre natural indicado en el mismo, debiendo finalizar antes del 1 de agosto de 2022

Cuantía:

La cuantía de la subvención para la realización de cada una de las acciones formativas que integran cada plan formativo será la indicada en cada caso en el anexo de oferta formativa.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, una única por cada entidad de formación y provincia, la presentación de más de una solicitud por una misma entidad de formación para una misma provincia conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las presentadas por esa entidad para esa provincia, con excepción de la última presentada, que será la única en ser valorada.

Cada solicitud podrá contener planes formativos por un importe máximo equivalente al triple del importe máximo subvencionable a cada entidad de formación en la correspondiente provincia.

La entidad formativa, en el momento de presentar la solicitud, especificará en qué instalaciones desarrollará los planes formativos en modalidad presencial solicitados, así como a través de qué plataforma y en qué instalaciones desarrollará la parte presencial de los planes formativos en modalidad teleformación solicitados, y acreditará su disponibilidad. Las instalaciones de un mismo centro de formación sólo podrán estar incluidas en una solicitud. La inclusión de las instalaciones de un centro de formación en más de una solicitud conllevará, sin más trámite, la anulación de todas las solicitudes en las que se haya incluido dicho centro de formación, con excepción de aquélla que haya tenido entrada posterior en registro público, que será la única en ser valorada.

Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (101 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Se dictará una única Resolución de concesión para cada provincia.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Anticipo

  • Los solicitantes de subvenciones podrán solicitar, en el momento de presentar la solicitud de subvención, anticipo de la subvención que en su caso se conceda para cada plan formativo, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no podrá solicitarse el anticipo. Asimismo, el anticipo solicitado será irrenunciable.

Modificación de la subvención concedida

  • Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación  fundamentándose en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución del plan de formación, debiendo formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, siempre por causas debidamente justificadas, y a solicitud del beneficiario.

Justificación

  • Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación de la realización de cada plan formativo, desglosado por cada acción formativa que lo componga, en el plazo máximo de 3 MESES tras la finalización de la última de las acciones formativas que componen dicho plan. La justificación se efectuará en los modelos normalizados.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta que el coste por acción formativa no podrá superar el importe máximo concedido para cada acción.

Aplicación informática SEGUIFOR

  • Las entidades solicitantes colaborarán con la respectiva Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León en la selección de alumnos, en los términos que éste establezca y grabarán  los candidatos en la aplicación informática SEGUIFOR (“https://seguifor.jcyl.es”). Una vez iniciada la acción formativa, comunicar con carácter inmediato las altas y bajas y procederán a su grabación en la aplicación informática.

Resolución. Beneficiarios:

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (396 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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