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Ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el impacto económico de la COVID-19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3126
  • BDNS (Identificador): 564440

Fecha de publicación:

19 de mayo de 2021

Objeto:

Proporcionar a autónomos y empresas el apoyo a la solvencia y reducir el endeudamiento del sector privado, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, con el fin de reducir el impacto económico del coronavirus.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 20 de mayo de 2021 hasta el 4 de noviembre de 2021

Más Detalles:

Ampliación extraordinaria hasta las 23.59.59 horas del día 4 de noviembre de 2021. Ver NOTA en el apartado de «Descargas»

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores subvencionables (Anexos III y IV) y con domicilio fiscal en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Se diferencian 3 tipos de beneficiarios:

  1. Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
  3. Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. 

Para el caso de grupos consolidados a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se entenderá como beneficiario el citado grupo como un contribuyente único.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

Los beneficiarios deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria en el IVA en 2020 deberá haber caído más de un 30% con respecto a 2019. En el caso de que aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF no será necesario justificar la reducción en el volumen de operaciones.
  • Deberán haber realizado en 2019 y 2020, al menos, una de las actividades previstas en los códigos de la CNAE de los sectores subvencionables, y continuar en su ejercicio el 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo).
  • No podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021 y cumplir con la normativa sobre integración laboral.

Los beneficiarios están obligados a:

  • Los beneficiarios deberán aplicar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas. (Modificación BOCyl 15/10/2021)

    En el caso de que la ayuda se conceda para compensar los costes fijos incurridos, estos pueden haber sido pagados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y han de proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  • Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  • No aprobarán incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante dos años desde la concesión de la ayuda.

¿Para qué es la ayuda?:

La ayuda irá destinada a satisfacer la deuda y los gastos fijos subvencionables correspondiente a proveedores, otros acreedores, financieros y no financieros y costes fijos devengada entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceda de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo (modificación publicada en BOCyL 15/10/2021).

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

En ningún caso se consideran subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público. Se entiende por costes fijos, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el período subvencionable, incluidas las pérdidas de las empresas en sus cuentas de pérdidas y ganancias (excluyendo las pérdidas por deterioro del valor puntuales) que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (es decir, los ingresos menos los costes variables) durante el mismo período y que no estén cubiertos por otras fuentes, como seguros u otras medidas de ayuda temporal cubiertas por el Marco Temporal.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, con los límites siguientes:
  • Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
  • El resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de ayuda es de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.

Descarga del documento tipo PDF Criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda y selección de los beneficiarios (Modificado por ORDEN EYH/834/2021). Abre una nueva ventana Criterios para la fijación de la cuantía de la ayuda y selección de los beneficiarios (Modificado por ORDEN EYH/834/2021) (159 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud y relación de la deuda y pagos a proveedores o acreedores pendientes de pago, en modelo normalizado, acompañada de la documentación indicada. Con carácter general, se deberán presentar ante la Comunidad Autónoma, en la que el beneficiario tenga su domicilio fiscal.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 M€ que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico, podrán participar en las convocatorias en todos los territorios en los que operen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del RDL.

En cualquier caso, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo e incluirá a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización a la Administración Tributaria a suministrar al ICE toda la información necesaria para la comprobación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y el artículo 4.4. autoriza al ICE a remitir al Ministerio de Hacienda la información sobre las ayudas.

Con la presentación y firma de la solicitud se autoriza al ICE a dar de alta de oficio, a la persona designada a efectos de notificaciones, en el buzón electrónico del ciudadano o en cualquier otra plataforma habilitada por la Administración para la notificación electrónica, y/o a suscribirla al presente procedimiento, siempre que no se haya hecho con anterioridad.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es el 31 de diciembre de 2021. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web del ICE. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.  

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Tramitación: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo y atendiendo a los siguientes criterios:

  • a) En primer lugar se resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo, las solicitudes presentadas por los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo III, concediendo, en su caso, los importes previstos.
  • b) Una vez comprometido el crédito por el importe correspondiente, se resolverán por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo, las solicitudes presentadas por los empresarios o profesionales adscritos a los sectores definidos en el Anexo IV, concediendo, en su caso, los importes previstos.
  • c) Por último, una vez comprometido el crédito tras aplicar las cantidades indicadas a todos aquellos que cumplan las condiciones para ser beneficiario, el crédito que, en su caso, pudiera resultar disponible se distribuirá, por orden conforme a la fecha en la que el expediente esté completo, entre los empresarios y profesionales adscritos a los sectores definidos en los Anexos III y IV cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, dictándose para ello la correspondiente resolución.​

Justificación y pago

  • La justificación para el pago de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo establecido para presentar la solicitud.
  • El pago de la ayuda se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario en la solicitud.
  • El beneficiario deberá justificar telemáticamente, en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la ayuda, la aplicación de ésta a satisfacer la deuda y a realizar los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, en los términos establecidos.
  • La acreditación del cumplimiento de la obligación anterior se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la relación clasificada de los pagos realizados para satisfacer la deuda y los gastos fijos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
  • Cuándo el importe de la ayuda sea superior a 60.000 €, el beneficiario deberá presentar las facturas y pagos correspondientes.

Calificación tributaria de la ayuda

  • Las ayudas convocadas en la presente resolución estarán sujetas al régimen fiscal aplicable a los beneficiarios de las mismas y en su caso al régimen de retención que resulte aplicable conforme la normativa vigente.

Compatibilidad

  • Con carácter general, estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma o distinta finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables y la suma de las ayudas sujetas al Marco Temporal no superen los umbrales máximos de 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.

AVISO: Con fecha 11 de junio de 2021 se ha modificado el formulario de solicitud incluyendo la opción de oposición a la autorización al ICE a recabar la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos respecto del cumplimiento de las obligaciones con la seguridad social.

Aquellos solicitantes que hayan presentado la solicitud antes de esta fecha pueden oponerse expresamente al consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente.

Resolución. Beneficiarios:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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