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Subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19 (2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2970
  • SIA: 2306508
  • BDNS (Identificador): 556177

Fecha de publicación:

9 de abril de 2021

Objeto:

Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones de apoyo a la promoción del sector comercial y a su tejido asociativo ante la crisis del COVID-19.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de abril de 2021 hasta el 31 de julio de 2021

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones sin ánimo de lucro, sus Federaciones y Confederaciones, que cumplan con los requisitos establecidos y realicen las actividades previstas.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Lo beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener como finalidad  la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor, excepto el comercio al por menor de vehículos de motor
  • Domicilio social en Castilla y León (debiendo constar así en sus Estatutos)
  • Estar inscritas, con anterioridad a la producción de efectos de las convocatorias, en el Registro de Organizaciones Profesionales de Comercio, creado mediante el Decreto 10/1993, de 28 de enero.
  • Realizar las actuaciones subvencionadas dentro del período subvencionable establecido.

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas tienen por objeto la financiación de actuaciones de promoción del comercio de la Comunidad, con la finalidad de fomentar el consumo en el pequeño comercio minorista de proximidad e incrementar su capacidad de atracción sobre la demanda, así como el apoyo a su tejido asociativo.

Serán susceptibles de financiación las siguientes actuaciones que se ejecuten entre el 16 de julio de 2020 y el 15 de julio de 2021, ambos inclusive, o bien los gastos de las actuaciones que desarrolladas de forma continuada en el tiempo, se ejecuten en dicho período.

Descarga del documento tipo PDF Actividades y gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actividades y gastos subvencionables (122 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será por cada actuación subvencionable de un 90% del presupuesto aceptado, salvo en el supuesto de las actuaciones de prestación al pequeño comercio de servicios derivados de la crisis COVID-19.
  • En las actuaciones de prestación al pequeño comercio, de servicios de información, asesoramiento y similares relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19, la cuantía será de un 75% del presupuesto aceptado.
  • Se aplicará en todo caso los siguientes límites:
  • a) No serán subvencionables las actuaciones con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 €.
  • b) El presupuesto máximo aceptado por cada actuación subvencionable será de 30.000 euros con carácter general y de 20.000 euros en el supuesto de las actuaciones al pequeño comercio relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.
  • Únicamente podrá subvencionarse a cada solicitante una actuación consistente en la prestación de servicios al pequeño comercio relacionados con las necesidades surgidas ante la crisis del COVID-19.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán, por cada actuación individualmente considerada para la que se solicite subvención, en instancia normalizada. Las solicitudes debidamente cumplimentadas se acompañarán, asimismo, de la siguiente documentación, digitalizada como archivos anexos a la misma:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (150 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción Comercial

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día en el que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.  

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de la presentación de la solicitud de la subvención, mediante la aportación de la documentación correspondiente.

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.
  • En ningún caso su importe, aisladamente o en concurrencia de otros ingresos o recursos, podrá superar el coste del proyecto subvencionado.
  • Las presentes subvenciones se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.