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Ayuda a los Municipios Fondo Extra «COVID19»

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2193
  • SIA: 1813713

Fecha de publicación:

23 de diciembre de 2020

Objeto:

Determinar la cuantía que corresponde a cada uno de los municipios de Castilla y León para inversiones.

La cuantía del Fondo Extraordinario que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo I.

 La cuantía del Fondo Extraordinario que corresponde a cada uno de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, es la señalada en el Anexo II.

La cuantía del Fondo Extraordinario que corresponde a cada uno de los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, es la señalada en el Anexo III.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de enero de 2021 hasta el 22 de enero de 2021

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Municipios de Castilla y León
  • En el supuesto de entidades locales menores, el beneficiario será el ayuntamiento al que pertenezca. Conforme a la normativa de régimen local de Castilla y León, el ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la ejecución de la inversión.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • En el caso de los municipios con población superior a 20.000 habitantes y de los municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior o igual a 20.000 habitantes, las subvenciones concedidas no podrán superar el 75% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto.
  • Para los municipios con población inferior o igual a 1.000 habitantes, en la financiación de cada proyecto participarán la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial y el municipio afectado. Las subvenciones concedidas no podrán superar el 50% del presupuesto considerado, debiendo aportar el municipio, en todo caso y como mínimo, el 25% de dicho presupuesto y la correspondiente Diputación Provincial, como mínimo, el restante 25%.
  • La cuantía que corresponda al conjunto de los municipios menores de 1.000 habitantes de cada provincia, se gestionará por la correspondiente Diputación Provincial.

¿Para qué es la ayuda?:

La cantidad que perciban con esta resolución los municipios deberán destinarla a inversiones cuya finalidad sea el cumplimiento de alguno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas enmarcados en la Agenda 2030.

¿Qué documentos necesito?

Formulario «Solicitud» en modelo normalizado, acompañado de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (139 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve:

Consejería de la Presidencia

Notificaciones:

Vistas las solicitudes presentadas en plazo, la Consejería de La Presidencia de la Junta de Castilla y León resolverá mediante Orden. Esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.