Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2369
- SIA: 1253411
- BDNS (Identificador): 536012
Fecha de publicación:
1 de diciembre de 2020
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas dirigidas a la adquisición de dispositivos digitales, para su utilización por el alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2020/2021.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 2 de diciembre de 2020 hasta el 22 de enero de 2021
Más Detalles:
Plazo modificado (BOCyL 11-12-2020)
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial
Electrónico
¿Quién lo puede solicitar?
- Padre, madre o el tutor legal del alumnado que curse educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional básica, formación profesional de grado medio o educación especial en centros docentes de Castilla y León.
- El propio alumno si es mayor de edad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las rentas obtenidas por los miembros de la unidad familiar en el año 2019, no deberán superar las siguientes cuantías:
Requisitos (95 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Los dispositivos digitales únicamente serán subvencionables cuando el director del centro acredite la necesidad de su uso para la actividad educativa en los siguientes supuestos (Modificado 11-12-2020):
a) Para el tratamiento de recursos didácticos digitales en las clases, de acuerdo con el plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación del centro.
b) Cuando se adquieran por la necesidad de seguimiento de las clases a distancia ante la imposibilidad de llevarlas a cabo presencialmente, de modo total o parcial, debido a las circunstancias sanitarias existentes en un determinado momento.
Además ha de tratarse de modelos que reúnan las características determinadas en el anexo, de modo que podrá subvencionarse la adquisición de una tablet, un ordenador portátil convertible (2 en 1), o un ordenador portátil de 14 pulgadas, para todo el alumnado que se relaciona en el apartado segundo. Estos dispositivos deberán haberse adquirido en el periodo comprendido desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 22 de enero de 2021 (finalización del plazo de presentación de solicitudes).
Se entenderá que cuentan con un plan de integración de las tecnologías de la información y la comunicación, aquellos centros que en sus documentos institucionales contemplen la integración organizada de las tecnologías en las distintas áreas del currículo.
Los beneficiarios de alguna de las ayudas de esta convocatoria, no podrán volver a obtener otra con el mismo objeto y para el mismo alumno antes de que hayan transcurrido tres cursos escolares, incluyendo el curso 2020-2021.
Anexo: Características de los dispositivos (Modificado 11-12-2020) (262 kbytes)
Cuantía:
- Las cuantías de las ayudas, una vez determinada la renta per cápita de la unidad familiar (r.p.c.), serán las siguientes (Modificado BOCyL 11-12-2020):
- a) 100 € en el caso de que se adquiera una tablet, 175 € cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y 300 € cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes inferiores a los 2.500 € de r.p.c.
- b) 75 € en el caso de que se adquiera una tablet, 125 € cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y 225 € cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas para magnitudes entre 2.500 € y 3.500 € de r.p.c., ambos inclusive.
- c) 50 € en el caso de que se adquiera una tablet, 75 € cuando se adquiera un ordenador portátil convertible y 150 € cuando se adquiera un ordenador portátil de 14 pulgadas, para magnitudes superiores a 3.500 € de r.p.c.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado Documento 1, una por cada alumno, que
se cumplimentará a través de la APLICACIÓN INFORMÁTICA.
La solicitud se acompañara de
FACTURA justificativa de la adquisición del dispositivo digital subvencionable correspondiente. La factura, una por alumno, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor, o del propio alumno si es mayor de edad (La factura debe estar entre el
13 de marzo y el 22 de enero de 2021 - fecha en la que se debe haber adquirido el dispositivo-).
En todo caso, se calificará de solicitante al padre o madre, o en su caso tutor legal, firmante de la solicitud cuyos datos aparezcan en primer lugar en el apartado de datos familiares, o al propio alumno si es mayor de edad. Los datos del solicitante deberán ser coincidentes con los del titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará, en su caso, la ayuda, así como de la factura.
En caso de custodia compartida, se presentará una única solicitud firmada por ambos progenitores y para la determinación de la renta se tendrán en cuenta las de los dos progenitores.
La solicitud, salvo en el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberá ser firmada por todos los miembros de la familia mayores de edad y en ella se harán constar los datos de todos los miembros que formen parte de la unidad familiar así como las circunstancias de cada uno de ellos (miembros que formen parte de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre de 2019). La valoración de las solicitudes se realizará únicamente con los datos que figuren en la solicitud y en la correspondiente factura.
Documentación a presentar (103 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera sido publicada la resolución se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación, y será objeto de publicidad y a través del Portal de Educación por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- Los directores deben enviar la documentación a las Direcciones Provinciales hasta el 29 de enero de 2021.
- La Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elaborará las listas provisionales de solicitudes, que serán publicadas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de Educación y serán objeto de publicidad en el Portal de Educación.
- El día siguiente a la publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de 10 DÍAS [HÁBILES] para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
- La resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Determinación de la renta de la unidad familiar
La renta de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2019 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria calculadas, de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de la forma siguiente:
- En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015 a 2018, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2015 a 2018. (Generalmente se calculará sumando la casilla 435 más casilla 460 y restando la casilla 595).
- En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en el párrafo anterior, y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
Abono de las ayudas
Las ayudas se ABONARÁN a los beneficiarios mediante transferencia, por el importe de la ayuda concedida, en la cuenta corriente que figure en el impreso de solicitud.
En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.
Compatibilidad
Las ayudas serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, la suma de ambas, no supere el coste del dispositivo digital para el que se concede la ayuda.
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)