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Subvenciones para financiar la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo (años 2020 y 2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 667
  • SIA: 1278364
  • BDNS (Identificador): 530874

Fecha de publicación:

4 de noviembre de 2020

Objeto:

Convocar para el año 2020 y 2021, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, integradas en itinerarios de orientación, dirigidas a las personas de los colectivos prioritarios, así como destinatarios del programa, inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, para la mejora de su empleabilidad, así como para el logro efectivo de su inserción laboral.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 5 de noviembre de 2020 hasta el 11 de noviembre de 2020

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 5 DÍAS HÁBILES, finalizando el plazo a las 24:00 horas del último día, computado desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, acompañada de los correspondientes Anexos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Serán beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, realicen las acciones de orientación objeto de la subvención, y cumplan los requisitos.
  • Serán destinatarios las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas del ECyL, y tengan especiales dificultades de integración en el mercado laboral o pertenezcan a los colectivos contemplados en la Estrategia Integrada.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener personalidad jurídica propia, y realizar las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo dirigidas a mejorar las condiciones de empleabilidad de los desempleados, así como las actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento a la inserción para tratar de lograr su integración efectiva en el mercado de trabajo.
  • Tener en el territorio de Castilla y León las instalaciones necesarias en los municipios comprometidos en el anexo III de la solicitud para ejecutar el programa en sus debidos términos.
  • Los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la condición de beneficiario, respondiendo solidariamente frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León (artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

¿Para qué es la ayuda?:

Las acciones objeto de subvención incluyen:

a) Orientación Profesional para el empleo: son aquellas que, mediante información, orientación, acompañamiento u otros procedimientos, faciliten la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo y la búsqueda de empleo por cuenta ajena.

b) Asistencia para el autoempleo: son aquellas que, mediante información, motivación, asesoramiento u otros procedimientos, faciliten la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo en demandantes de empleo; representarán un 10% sobre el número de usuarios de Orientación Profesional para el Empleo asignados.

c) Actuaciones de prospección laboral, intermediación y de acompañamiento en la inserción, que faciliten la integración efectiva en el mercado de trabajo de los usuarios del programa. Dichas acciones se considerarán subvencionables en un 10 % respecto al total de horas de atención que le corresponda a la entidad beneficiaria, tal como viene establecido en las reglas para determinar la cuantía de la convocatoria, y que también irá consignada en la correspondiente notificación de la resolución de concesión de la subvención.

El plazo de ejecución de las acciones será de 12 meses, desde la fecha de inicio de las mismas que se determinará en la notificación de la resolución de concesión.

Cuantía:

La cuantía máxima a subvencionar por entidad será de 2.000.000 euros, y el número máximo de proyectos será de cinco.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado Anexo I, únicamente se admitirá una por entidad. En el caso que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada. En el supuesto de que varias entidades solicitantes estén vinculadas entre sí, sólo se podrá subvencionar una única solicitud en el conjunto de dichas entidades. En este supuesto se tendrá en consideración aquella solicitud registrada por la entidad principal en los términos que figuran en la solicitud.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentacion a presentar. Abre una nueva ventana Documentacion a presentar (94 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

PLAZO DE JUSTIFICACIÓN

  • El beneficiario deberá justificar la realización del programa, así como los gastos generados, en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente a la finalización de la ejecución de acciones objeto de la subvención.

Resolución. Beneficiarios:

Resolución de la Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León de concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo en Castilla y León (PROA 2020-2021).

Descarga del documento tipo PDF RESOLUCIÓN PROA 2020-2021 (Publicado 29-12-2020). Abre una nueva ventana RESOLUCIÓN PROA 2020-2021 (Publicado 29-12-2020) (4.283 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (462 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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