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Programa I: Fomento de los contratos para la formación y el aprendizaje, y de los contratos en prácticas (Año 2021)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2924
  • SIA: 2234949
  • BDNS (Identificador): 571067

Fecha de publicación:

23 de junio de 2021

Objeto:

Fomentar la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje, y de contratos en prácticas, con personas desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

■ Si la contratación se ha iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021: el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.

■ Si la contratación se inicia a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
  • Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
  • No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
  • No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.
  • En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Requisitos de la contratación 

  • Se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y contratos en prácticas, formalizados en el período establecido, con una duración inicial de, al menos, dos años para los contratos para la formación y el aprendizaje, o de, al menos, un año para los contratos en prácticas. No se subvencionarán los contratos para la formación y el aprendizaje, y el contrato en prácticas, formalizados con una duración inicial inferior a dos años o un año, respectivamente.
  • La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje deberá haber sido autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo.
  • Los contratos en prácticas deberán concertarse a jornada completa, teniéndose en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, que deberá mantenerse durante todo el período mínimo de mantenimiento de la contratación subvencionada.
  • El contrato de trabajo se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el trámite de comunicación a la oficina pública de empleo.
  • Se garantizará la estabilidad de la relación laboral subvencionada formalizada con el trabajador contratado, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa o entidad en la Comunidad de Castilla y León, durante, al menos, los siguientes periodos:
    a) Dos años desde la fecha de inicio del contrato para la formación y el aprendizaje subvencionado.
    b) Un año desde la fecha de inicio del contrato en prácticas subvencionado.
  • No serán subvencionables las contrataciones formalizadas con trabajadores que hubieran mantenido relación laboral de algún tipo con el solicitante, en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita subvención.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las contrataciones que se inicien entre los días 31 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y que cumplan los requisitos exigidos para la formalización de dicha contratación conforme a lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Cuantía:

Los contratos para la formación y el aprendizaje, y los contratos en prácticas formalizados a jornada completa, se subvencionarán con 3.500 €.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (161 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Gerencias Provinciales ECYL

Órgano que resuelve:

Gerencias Provinciales ECYL

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computado desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Justificación y pago

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada.

Resolución. Beneficiarios:

Descarga del documento tipo PDF Beneficiarios. Abre una nueva ventana Beneficiarios (542 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (43 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.