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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
31 de agosto de 2020
Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones que tienen por objeto apoyar la inversión para infraestructuras de investigación realizada en los Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, que permitan el fortalecimiento de sus capacidades científicas y tecnológicas vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León.
Estas subvenciones están cofinanciadas al 50% por FEDER.
Desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 25 de septiembre de 2020
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 DÍAS NATURALES y comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
Serán subvencionables las inversiones para la creación o mejora de infraestructuras de investigación realizadas por los Centros Tecnológicos de la Comunidad de Castilla y León, que permitan el fortalecimiento de las capacidades científicas y tecnológicas vinculadas a uno o varios ámbitos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, o de la estrategia que la sustituya en el futuro.
Las actuaciones subvencionables consistirán en la adquisición de equipamiento científico o tecnológico incluyendo otros recursos basados en el conocimiento, así como infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y comunicación, que permitan llevar a cabo actividades de los Centros Tecnológicos en líneas de trabajo existentes de I+D+i o bien para iniciar actividades de I+D+i en nuevos ámbitos, sobre la base de su especialización tecnológica y sectorial.
Se podrá incluir también la inversión en edificios o instalaciones para la construcción, reforma o adaptación de las instalaciones donde se desarrollan o se vayan a desarrollar actividades de I+D, que sea necesaria y acorde con la creación o mejora de infraestructuras de investigación que se plantea. No se considerarán como financiables aquellas actuaciones que comprendan únicamente esta actividad.
El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 30 de junio de 2021 incluido.
La subvención, a fondo perdido, será del 50% del gasto de la actuación considerado financiable.
Documentación a presentar (106 kbytes)
Servicio de Competitividad e Innovación Empresarial
Consejero de Economía y Hacienda
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
ACEPTACIÓN
Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, en el plazo de un mes, computados desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la resolución recaída, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma, declarándose la renuncia mediante resolución expresa.
ANTICIPOS
Una vez emitida la resolución de concesión, podrán realizarse pagos anticipados, de hasta el 50%, a los beneficiarios, si así lo han solicitado en la solicitud.
MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN
Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañe derechos de terceros. Todas las modificaciones deberán ser presentadas antes de 2 meses de finalizar el plazo de vigencia establecido en la resolución.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de 1 MES desde la finalización del plazo indicado en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto.