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Programa III: Apoyo a las actividades de promoción y publicidad de la calidad (2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 506
  • SIA: 1253004
  • BDNS (Identificador): 634140

Fecha de publicación:

20 de junio de 2022

Objeto:

Las ayudas concedidas por el ITACYL en el ámbito del programa de promoción, tienen como finalidad fomentar la confianza de los consumidores en la producción agraria de calidad e inducir a los agentes económicos o a los consumidores a comprar el producto de que se trate.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 21 de junio de 2022 hasta el 11 de julio de 2022

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Los Consejos Reguladores y órganos de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.
  • El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007.
  • Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad de productos agroalimentarios, que deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
  • Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León, integradas por Artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
  • Agrupaciones de Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de DOP/IGP y Vinos de Calidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para acceder a las aportaciones económicas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener aprobado, por el órgano competente, el presupuesto para el ejercicio o los ejercicios de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto. En su defecto, certificado expedido por el Secretario en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio o ejercicios de la convocatoria.
  2. Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la correspondiente convocatoria.
  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  4. Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Costes de organización y participación en ferias y presentaciones de producto llevadas a cabo en el territorio nacional.

b) Costes de publicidad en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios digitales, radio o televisión.

Únicamente serán objeto de ayuda las actuaciones de información y publicidad de este programa dirigidas al mercado interior.

El período para la realización de las actividades será el comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 para las actividades de publicidad y entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2023 para el resto de actividades.

Cuantía:

La ayuda del Instituto será la siguiente:

Descarga del documento tipo PDF Cuantía de la ayuda. Abre una nueva ventana Cuantía de la ayuda (105 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, según los formularios establecidos en el correspondiente procedimiento de sede electrónica, dirigido al Director General del Instituto.

A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos como documentación adjunta digitalizada para su incorporación al expediente administrativo electrónico, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la aportación económica o las que pudiera solicitar la Administración:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (120 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Director General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • El importe de las aportaciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Plazo de justificación

  • El plazo para la justificación por el beneficiario de las actividades desarrolladas con cargo a la presente resolución será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del período para la realización de las actividades objeto de la aportación económica del Instituto (30 junio de 2023).
  • Los beneficiarios podrán solicitar la realización de pagos parciales hasta un máximo de dos.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica