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Subvenciones destinadas a la realización en 2021 de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del I.R.P.F. (Convocatoria 2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3011
  • SIA: 2326250
  • BDNS (Identificador): 518354

Fecha de publicación:

3 de agosto de 2020

Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La finalidad de las subvenciones es financiar la realización de programas de interés general para atender fines sociales, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, encuadrados en alguna de las líneas de subvención.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 4 de agosto de 2020 hasta el 4 de septiembre de 2020

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 4 de septiembre de 2020, incluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser beneficiarias de este tipo de subvenciones Cruz Roja Española y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los programas objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos para su admisión:

  • a) Estar promovidos por las entidades beneficiarias.
  • b) Dirigidos a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social o a cubrir las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otra situación de especial vulnerabilidad.
  • c) Desarrollados íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los programas que, además de cumplir los requisitos, se describen para cada una de las líneas de subvención en los anexos siguientes.

Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y abonado para la realización de los programas previstos en las distintas líneas de subvención recogidas en los Anexos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.

Las actuaciones subvencionadas habrán de ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

Descarga del documento tipo PDF Anexos: Líneas de subvención. Abre una nueva ventana Anexos: Líneas de subvención (611 kbytes)

Cuantía:

  • Podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
  • La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa.
  • La cuantía individualizada no podá exceder la cantidad de 1.000.000 € por programa, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se acompañarán, además de declaración responsable relativa a diferentes extremos, de los documentos que, a continuación, se indican:

  • a) Copia del NIF de la entidad solicitante.
  • b) Estatutos de la entidad y escritura de constitución de la misma.
  • c) Memoria de la entidad.
  • d) Memoria de cada programa.
  • e) Declaración responsable de compatibilidad de los usuarios de los servicios de acuerdo con lo previsto en la orden de convocatoria.

Asimismo, en las líneas de inversiones y mejora de centros, se deberá acompañar al resto de la documentación un anteproyecto o memoria justificativa de las obras que se pretender emprender, que deberá incluir una valoración económica.

Junto a esta documentación se aportará, en el caso de que el solicitante deniegue expresamente al órgano gestor su consentimiento para obtener directamente o por medios telemáticos la comprobación de los datos, la copia del DNI o NIE de la persona representante de la entidad.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Órgano gestor:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Órgano que resuelve:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Plazo de resolución:

El plazo de resolución será de 3 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, con la posibilidad de ampliarlo en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en dichos plazos se entenderán DESESTIMADAS.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El plazo para presentar la documentación justificativa de la realización de las actividades subvencionadas finalizará el día 28 de febrero de 2022. El referido plazo podrá prorrogarse, previa petición del beneficiario, cuando la justificación no pueda realizarse dentro del mismo por causas debidamente justificadas. En todo caso, la duración máxima de la prórroga, así como su solicitud y el procedimiento para su concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
  • Se exceptúan de lo establecido en el resuelvo anterior las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado para la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas, de titularidad estatal y, con arreglo a su normativa y a las especificaciones previstas en los anexos de la presente convocatoria, las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN de 21 de diciembre de 2020, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Convocatoria 2020 (Publicado 22-12-2020)

Orden, de 21 de junio de 2021, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se modifica la resolución de la convocatoria de subvenciones para la realización de programas de interés general para atender fines sociales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Convocatoria de 2020. (publicado 23-06-2021)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (484 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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