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Subvenciones estatales destinadas al sector del porcino ibérico (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 3013
  • SIA: 2326405
  • BDNS (Identificador): 517825

Fecha de publicación:

30 de julio de 2020

Objeto:

Convocar, para el año 2020, las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico reguladas por el Real Decreto 687/2020, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas al sector porcino ibérico en el año 2020.

Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad que las explotaciones de porcino ibérico destinen animales fuera del amparo de la norma de calidad o de lo establecido por las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico, reduciendo de esta manera la disponibilidad de animales ibéricos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 31 de julio de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2020 (incluido). [2ª Ampliación de plazo por Orden de 6 de octubre de 2020 (EXTRACTO publicado en BOCyL 13-10-2020)]

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • Titulares de explotaciones de ganado porcino ibérico ubicadas en Castilla y León e inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y en el sistema ÍTACA.
  • Han de estar incluidas en alguna de las siguientes clasificaciones u orientaciones zootécnicas:
  • a) Explotaciones de cebo.
  • b) Explotaciones de producción, en concreto las explotaciones de producción de “Ciclo cerrado” y las de “Tipo mixto”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

¿Para qué es la ayuda?:

La actividad subvencionable tiene por objeto el sacrificio de animales de raza ibérica fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, o de la normativa de las denominaciones de origen de productos derivados del cerdo ibérico.

Descarga del documento tipo PDF Animales subvencionables y requisitos. Abre una nueva ventana Animales subvencionables y requisitos (91 kbytes)

Cuantía:

  • Se establece en 40 euros por animal, con un máximo de 500 animales por explotación.
  • Hay que tener en cuenta a estos efectos que el límite previsto de ayudas minimis opera respecto de cada persona física o jurídica, con independencia del número de explotaciones de las que sea titular.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, según el modelo normalizado que se establece en el Anexo I dirigida al Director General de Producción Agropecuaria.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma debiendo aportar la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo IV.

La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • a) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo para solicitar la ayuda y la persona designada para ello.
  • b) El plan de participación incluido en el Anexo I (solicitud).

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación y pago de las subvenciones

  • Estas subvenciones en la medida en que se conceden por la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación, con carácter previo a la concesión, a través de los controles y verificaciones de datos que realice la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y, en su caso, de los documentos que sean requeridos a los solicitantes de estas ayudas.
  • El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda.

Compatibilidad

  • Estas subvenciones serán compatibles con otras procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total no supere el coste de la  actividad subvencionada.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.