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Subvenciones destinadas al asociacionismo, a la promoción y a la formación en las industrias culturales y creativas para adaptarse a la situación creada por el COVID-19

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2997
  • SIA: 2326241
  • BDNS (Identificador): 517064

Fecha de publicación:

27 de julio de 2020

Objeto:

Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a apoyar actuaciones de promoción y formación llevadas a cabo por las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la defensa de los intereses de los sectores culturales, que se hayan visto afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de septiembre de 2020 hasta el 8 de octubre de 2020

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones, de ámbito autonómico y con sede en Castilla y León, que cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Que sus estatutos establezcan como finalidad la defensa de los intereses profesionales exclusivamente de uno o varios de los siguientes sectores culturales que se hayan visto afectados por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Audiovisual y multimedia, de las artes escénicas y musicales, del libro y las bibliotecas, de los archivos y el patrimonio documental, de las artes plásticas y los centros museísticos, de la gestión cultural y de la enseñanza del español como lengua extranjera. A estos efectos, tendrán la citada consideración:

  • Aquellas inscritas en el Registro de Asociaciones de Castilla y León o que hayan solicitado la inscripción en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Aquellas inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Castilla y León o que hayan solicitado la inscripción en la fecha de presentación de la solicitud.
  • Aquellas organizaciones empresariales que hayan depositado sus estatutos de acuerdo con el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, que regula el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

¿Para qué es la ayuda?:

La actuación o actuaciones subvencionadas y los correspondientes gastos deberán haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud (del 11 de septiembre al 8 de octubre de 2020), ambos inclusive.

Descarga del documento tipo PDF Actuaciones y Gastos subvencionables. Abre una nueva ventana Actuaciones y Gastos subvencionables (104 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía individualizada se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes presentados de los gastos subvencionables para cada tipo de actuación, los gastos no subvencionables, de acuerdo con los siguientes límites:
  • 1. Para cada una de las actuaciones de promoción y formación, letras a) y b) de las actuaciones subvencionables, hasta un máximo de 10.000 €.
  • 2. Para las actuaciones destinadas a la realización de estudios, letra c) de las actuaciones subvencionables, hasta el 50% del coste total y un máximo de 5.000 €.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud se presentará según el modelo normalizado que incluye la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. 

Podrá presentarse una única solicitud por cada solicitante, pudiendo presentar la misma dirigida a financiar bien actuaciones de promoción, bien actuaciones de formación, o bien actuaciones destinadas a la realización de estudios de situación y mejora. Se podrá asimismo solicitar subvención para dos de ellas o para las tres.

La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (124 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Promoción y Creación Cultural

Órgano que resuelve:

Directora General de Políticas Culturales

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.
  • Mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el interesado podrá autorizar a la Consejería de Cultura y Turismo a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente. 

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Justificación

  • Se entenderá justificada la subvención con la aportación, en el momento de la presentación de las solicitudes de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad

  • Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Calificación tributaria de la subvención

  • Las subvenciones convocadas en la presente orden estarán sujetas, según corresponda, al impuesto de sociedades en los términos previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades o al impuesto sobre la renta de las personas físicas en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.