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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
24 de julio de 2020
Convocar, en régimen de concesión directa, subvenciones destinadas al asociacionismo, a la promoción y a la formación en el patrimonio cultural para adaptarse a la situación creada por el Covid-19, apoyando a las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones, cuya actividad registrada sea la defensa de los intereses del sector del patrimonio cultural, así como el tejido asociativo profesional en dicho sector.
Desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, federaciones y confederaciones, que cumplan los requisitos.
Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones son:
A) Campañas promocionales de fomento del asociacionismo en el patrimonio cultural, que consistirán en acciones online para difundir las actividades de las asociaciones, las condiciones de participación en las mismas y los beneficios que los asociados tienen derivados de su pertenencia. Estas acciones podrán consistir en elaboración de newsletter, folletos digitales, actualizaciones de webs, eventos de captación, y cualquier otra actividad o elemento de difusión digital.
B) Impartición de formación tecnológica online especializada en el patrimonio cultural.
Las actuaciones deberán estar ejecutadas íntegramente en la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
Gastos subvencionables (92 kbytes)
Solicitud según el modelo normalizado, una única por cada solicitante, con un máximo de:
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación, previamente digitalizada y que se aportará como archivos anexos a la solicitud, que se expresa a continuación:
Documentación a presentar (89 kbytes)
Dirección General de Patrimonio Cultural
Consejero de Cultura y Turismo
El plazo para resolver será de 3 MESES, que se computará desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten y notifiquen las resoluciones podrán entenderse DESESTIMADAS las solicitudes, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Justificación
Compatibilidad
Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Para los beneficiarios con la condición de empresa de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352 de 24.12.2013), las subvenciones reguladas en esta orden no podrán acumularse con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
Régimen tributario de la subvención
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (97 kbytes)