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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
23 de julio de 2020
Convocar subvenciones destinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es financiar los gastos que se deriven del funcionamiento habitual de las mismas y de las actividades de información, educación y formación que éstas desarrollen, durante el período que se determina en esta convocatoria.
Desde el 24 de julio de 2020 hasta el 7 de agosto de 2020
15 DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL del extracto de la convocatoria.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Asociaciones, Agrupaciones, Federaciones, Confederaciones y Cooperativas de Consumidores y Usuarios de Castilla y León que cumplan los requisitos
Serán objeto de subvención las actividades de:
a) Mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede.
b) Ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios.
Se consideran gastos subvencionables, aquellos que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del 2020 y que se encuentren dentro de los siguientes:
a) Gastos para la ejecución de las actividades previstas en el punto a), que incluyen los siguientes: alquiler del local de la sede y gastos asociados como gastos de comunidad y tasas de basuras siempre y cuando se acrediten el abono por el arrendatario, gastos de limpieza de sede, suministros básicos (electricidad, calefacción, agua, teléfono fijo y conexión a internet de la sede), gastos de correos, material de oficina no inventariable y personal administrativo y técnico contratado por las entidades beneficiarias solicitantes.
b) Gastos para la ejecución de las actividades previstas en el punto b), que incluyen los siguientes: remuneración del personal participante, en el caso de charlas, talleres, formación, etc., con el límite de 110,00 euros la hora; dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del personal participante en los términos del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, gastos generales necesarios para el desarrollo de la/las actividades correspondientes (alquiler de local, publicidad y material utilizado).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) será gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por el beneficiario.
80% del presupuesto solicitado, con límite por beneficiario de 7.000€ para actividades de mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede y 7.000€ para actividades en materia de consumo de información, educación y formación de consumidores y usuarios.
Documentación a presentar (93 kbytes)
Consejería de Empleo e Industria
Dirección General de Comercio y Consumo
Servicio de Atención Integral de Consumo
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas las solicitudes.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Justificación
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será:
Cuando se trate de gastos comprendidos en el apartado quinto 2.a), la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la terminación del periodo subvencionable establecido en la convocatoria, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad a dicha terminación, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.
Cuando se trate de gastos comprendidos en el apartado quinto 2.b), la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al del término de la actividad subvencionada, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad al término de dicha actividad, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.
Compatibilidad