Ayuda a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19
Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2972
- SIA: 2315134
- BDNS (Identificador): 516280
Fecha de publicación:
23 de julio de 2020
Objeto:
Estas ayudas convocadas para el año 2020, tienen por objeto paliar el impacto económico en las personas trabajadoras y compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras que se encuentren en situación de expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causa de fuerza mayor, incluidos los fijos discontinuos, en el ámbito de Castilla y León como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por concesión directa, atendiendo a su orden de presentación en el registro de la Administración competente para tramitar, en función de que la documentación esté completa.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 3 de agosto de 2020 hasta el 17 de agosto de 2020
Más Detalles:
El período de presentación de las solicitudes será desde las 9:00 horas del 3 de agosto hasta las 14:00 horas del 17 de agosto de 2020.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, como consecuencia de la COVID-19.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, derivado de fuerza mayor, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en aplicación del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, así como por las posteriores modificaciones al mismo, y siempre que tengan lugar durante el periodo subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020.
- También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayan sido interrumpidos o que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis de la COVID-19 en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.
- Que la persona trabajadora preste sus servicios en un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.
- Que la empresa para la que venga prestando servicios la persona trabajadora no supere los 250 trabajadores.
- Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 1.600 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.
- Tener reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo por fuerza mayor de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada que traiga causa por la COVID-19.
- Que la persona trabajadora haya estado afectada por la suspensión o reducción de jornada, al menos, 45 días en el período subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020. A efectos del cálculo del número mínimo de días, en los períodos afectados por reducción de jornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar el correspondiente a una jornada completa.
Cuantía:
- La ayuda económica se devengará por jornada laborable completa de suspensión.
- Su cuantía se fijará en 7 € por jornada completa efectiva de suspensión de contratos.
- La ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del período subvencionable que se extiende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020.
¿Qué documentos necesito?
Los interesados presentarán una sola solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, dirigida a la Oficina Territorial de Trabajo de la provincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezca el trabajador solicitante.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Órgano que resuelve:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA. La resolución de concesión, denegación o inadmisión, según lo que proceda, se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León".
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación y pago
- La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Compatibidad
- Estas ayduas serán compatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso la suma de las percepciones de las personas trabajadoras entre el salario y/o la prestación por desempleo más la ayuda regulada en la presente orden, u otras que perciba con la misma finalidad, no podrá superar el 100% de la retribución bruta mensual de la persona trabajadora.
Calificación tributaria de la ayuda
- Las ayudas convocadas en la presente orden estarán sujetas, en su caso, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF.
Resolución. Beneficiarios:
Pasos para la tramitación electrónica (en línea):
- Disponer de
certificado electrónico
y comprobar
requisitos técnicos.
- Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
- A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
- Mediante un Formulario Online PDF (
Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas
) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la
Aplicación de Administración Electrónica
- Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
- Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
- Descargar justificante de presentación.
Descargar formularios y anexos