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Subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 822
  • SIA: 1253028
  • BDNS (Identificador): 516432

Fecha de publicación:

22 de julio de 2020

Objeto:

Convocar, para el año 2020, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones, con la finalidad de contribuir al fomento del deporte de competición y colaborar con las federaciones deportivas de Castilla y León en la realización de las actividades que le son propias.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 23 de julio de 2020 hasta el 12 de agosto de 2020

Más Detalles:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Federaciones Deportivas de Castilla y León que, en la fecha de publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, se encuentren inscritas en el registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones son:

A) Gastos relativos a programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

a) Licencias, seguros deportivos u otros e inscripciones.
b) Ayudas y dietas a los miembros integrados en la Federación (deportistas, técnicos y entrenadores, jueces y árbitros, entidades deportivas, y en su caso otras personas físicas o jurídicas).
c) Premios tanto en metálico como en especie, y trofeos.
d) Salarios percibidos por las personas sujetas a una relación laboral permanente con la Federación.
e) Pagos a profesionales por los servicios prestados como consecuencia de la realización de actividades federativas.
f) Otros gastos que se recojan expresamente en el presupuesto presentado por la Federación directamente relacionados con la programación, coordinación y ejecución de actividades federativas en su ámbito de competencia.

B) Inversiones. Dichos gastos incluyen los siguientes conceptos:

a) Obras de reparación, mejora y conservación de las sedes sociales e instalaciones deportivas propiedad del beneficiario o arrendadas por él.
b) Adquisición de material inventariable.

C) Gastos corrientes. Se podrá destinar un máximo del 30% de la subvención total concedida para abonar los gastos corrientes que se enumeran a continuación: material no inventariable, luz, energía, teléfono, envíos y alquiler y limpieza de sedes.

Podrá solicitarse subvención para financiar actividades federativas e inversiones o únicamente actividades federativas.

Las actividades y/o inversiones que resulten subvencionadas deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado, que incluriá la declaración responsable del interesado relativa a difertenes extremos, e irá acompañada de la siguiente documentación que se adjuntará como archivo anexo a la solicitud:
  1. Memoria federativa, conforme al modelo normalizado “Memoria Federativa”.
  2. Proyecto de cada una de las actividades federativas que se pretenden organizar, conforme al modelo normalizado “Proyecto de actividad federativa”.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Deportes

Órgano que resuelve:

Consejero de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El transcurso del citado plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud, por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de modificación del cronograma y localización de las actividades federativas subvencionadas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión hasta 15 DÍAS NATURALES antes del inicio del plazo de ejecución de cada una de las actividades subvencionadas.
  • Las solicitudes junto con la documentación que sea oportuna, se formalizarán en el formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» y se presentarán de forma telemática. 

Justificación

  • La justificación de las actividades y/o inversiones objeto de subvención deberá producirse hasta el día 31 de enero de 2021 inclusive.
  • Para la remisión de la documentación justificativa resultará necesaria la presentación del modelo normalizado “Justificación de la subvención para la realización de actividades federativas e inversiones”
  • En el supuesto de ayudas, dietas y premios en metálico la justificación se formalizará a través del formulario «Ayudas, dietas y premios».

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/1048/2020, de 5 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades federativas e inversiones para el año 2020. (BOCyL 14-10-2020)

Descarga del documento tipo PDF ORDEN CYT/1048/2020, de 5 de octubre (BOCyL 14-10-2020). Abre una nueva ventana ORDEN CYT/1048/2020, de 5 de octubre (BOCyL 14-10-2020) (442 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (26 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.