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Ayudas destinadas a las explotaciones ovinas y caprinas de Castilla y León, con dificultades de comercialización de corderos y cabritos por la crisis sanitaria del COVID-19 (2020)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2525
  • SIA: 1813846
  • BDNS (Identificador): 511183

Fecha de publicación:

22 de junio de 2020

Objeto:

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las explotaciones de ovinas y caprino de Castilla y León que han tenido dificultades en la comercialización de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril de este año, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Las ayudas se articulan como un complemento del pago por oveja y cabra establecido en las Subsecciónes siguientes:

  • Subsección 5ª “Ayuda asociada para las explotaciones de ovino”, :
  • Subsección 6ª “Ayuda asociada para las explotaciones de caprino”
  • Subsección 9ª “Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico”.

Incluidas en la Sección II “ayudas a los ganaderos” del Capítulo VI “ayudas asociadas”, previstas en la PAC 2020 (Orden de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el año 2020, a otros regímenes de ayudas por superficie, a determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y a la selección de usuarios del sistema de asesoramiento de Castilla y León para la campaña agrícola 2020/2021).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes únicas de ayudas PAC 2020 (15 de junio de 2020).

La declaración responsable en cumplimiento del Decreto 75/2008, ANEXO I de la Orden AGR/509/2020, de ayudas destinadas en 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, deberá presentarse antes del 1 de septiembre de 2020 para poder realizar el pago en el plazo establecido.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares de explotaciones ganaderas, personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten o hayan presentado en 2020 en Castilla y León, la solicitud única 2020 (PAC 2020) y cumplan los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber solicitado en concreto alguna de las ayudas previstas en el Capítulo VI “ayudas asociadas”, Sección II “ayudas a los ganaderos, incluidas en estas Subsecciones:

    - Subsección 5ª “Ayuda asociada para las explotaciones de ovino”,
    - Subsección 6ª “Ayuda asociada para las explotaciones de caprino”, y
    - Subsección 9ª “Ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico”.
     
  • Solamente se consideraran las explotaciones, que dispongan de un censo de hembras reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020 conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, que a continuación se indican para cada especie:
  1. Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras.
  2. Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta” con más de 30 hembras reproductoras.
  • Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. La acreditación y justificación de lo establecido en este apartado, se efectuará a través del Anexo I de la presente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.
  • Serán obligaciones del beneficiario, además de las previstas en la presente orden y la correspondiente convocatoria, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

A los efectos de determinar el número de animales con derecho a ayuda, se considerarán “hembras elegibles” aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras que estén correctamente identificadas y registradas a fecha 1 de enero de 2020.

Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada explotación ganadera afectado por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos, se tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60%, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril constatado en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto del mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40% para los corderos y un 20% para los cabritos, de acuerdo a la siguiente fórmula:

- Ovejas elegibles: Numero de hembras reproductoras declaradas x 0,6 x 0,40.
- Cabras elegibles: Número de hembras reproductoras declaradas x 0,6 x 0,20.

En virtud de lo anterior, la ayuda se concederá al número de ovejas y cabras elegibles determinado de acuerdo con el apartado 1, con un máximo de 100 animales por titular de explotación que reúna los requisitos para ser considerado beneficiario. Este máximo de 100 animales se aplica de manera independiente al ovino y al caprino.

Cuantía:

La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar los 12 euros por oveja o cabra elegible de cada explotación, consideradas todas las fuentes de financiación.

¿Qué documentos necesito?

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación de la solicitud única en el año 2020 (PAC 2020).

Para poder ser beneficiario de la ayuda deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma que se efectuará a través del modelo del Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 75/2008.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Ayudas Ganaderas

Órgano que resuelve:

Director General de Política Agraria Comunitaria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados A PARTIR del 16 de junio de 2020. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad
  • La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  • No obstante, el importe de la ayuda, ya sea por sí sola o por acumulación de otras o en concurrencia con otra u otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, todas ellas acogidas al Reglamento (UE) n. º 1408/2013 de la Comisión de ayuda de mínimis del sector agrario, no podrá superar los límites establecidos en él.

Resolución. Beneficiarios:

ANUNCIO de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por el que se da publicidad a la relación de beneficiarios incluidos en la Resolución de 9 de noviembre de 2020, por la que se concede la ayuda a las explotaciones ovinas y caprinas de Castilla y León con dificultades de comercialización de corderos y cabritos como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, regulada y convocada por Orden AGR/509/2020, de 16 de junio, como complementaria del pago de las ayudas por oveja y cabra establecidas en la subsección 5.ª, 6.ª y 9.ª, Capítulo VI, de la Orden de 28 de enero de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, con BDNS: 511183 (BOCyL 08-01-2021)

Descarga del documento tipo PDF Beneficiarios 2020 (BOCyL 08-01-2021). Abre una nueva ventana Beneficiarios 2020 (BOCyL 08-01-2021) (224 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (27 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.