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Ayudas para la cosecha en verde de viñedos para la campaña vitícola 2019-2020

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2994
  • SIA: 2315566
  • BDNS (Identificador): 510449

Fecha de publicación:

16 de junio de 2020

Objeto:

Convocar subvenciones para realizar la cosecha en verde de viñedos para la campaña vitícola 2019/2020. La medida de cosecha en verde de viñedos tiene como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 17 de junio de 2020 hasta el 23 de junio de 2020

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Viticultores inscritos en alguna DOP de Castilla y León cuyas parcelas de viñedos estén registradas en dicha DOP y se destinen a la producción de uva para vinificación.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Solicitar la ayuda de parcelas completas de viñedo registradas en una DOP para la vendimia 2020.
  • b) Estar inscrito en la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), en los términos previstos en la normativa vigente sobre potencial de producción vitícola y en las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la presentación de la solicitud.
  • c) Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vitivinícola.
  • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social

Los beneficiarios tienen la obligación de:

  • a) Ejecutar las distintas acciones contenidas en su solicitud.
  • b) Permitir verificar que las operaciones y acciones se realizan adecuadamente.
  • c) Acreditar mediante factura y justificante de pago el coste real de todas las acciones contratadas para llevar a cabo la operación solicitada.
  • d) Respetar en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en materia de condicionalidad.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actividades subvencionables son la destrucción o eliminación total de los racimos de uva cuando todavía están inmaduros, reduciendo así a cero el rendimiento de la plantación. Se incluye en la actividad subvencionable la biodegradación del producto en la parcela.

No se considerará cosecha en verde dejar uvas de calidad comercial en las cepas al final del ciclo normal de producción (uvas sin vendimiar).

No podrán acogerse a este régimen de ayudas las parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde, según el artículo 78.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.

Sólo serán subvencionables las superficies de viñedo plantadas con anterioridad al 1 de agosto de 2016.

La destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmadura podrá realizarse de forma manual, mecánica y química, pudiendo realizarse por medios propios o por medio de empresa.

Tras la eliminación de los racimos cosechados, y no pudiendo entrar el producto en el circuito comercial, se podrá destinar a biodegradación en la parcela mediante esparcimiento sobre la misma, siendo subvencionables como máximo dos pases de cultivador.

Cuantía:

Descarga del documento tipo PDF Clase y cuantía de las ayudas (Incluye cuadros con los importes. Cuadro 2 Modificado). Abre una nueva ventana Clase y cuantía de las ayudas (Incluye cuadros con los importes. Cuadro 2 Modificado) (694 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según modelo normalizado Anexo I, dirigida al titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y acompañada de la  DOCUMENTACIÓN indicada en el Anexo II:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (163 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria procederá a notificar a los interesados en los cinco días hábiles siguientes a la comunicación del FEGA O.A, en virtud de lo previsto en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin dictarse resolución se deberá entender desestimada la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Solicitud de pago de la ayuda y forma de justificación

  • La solicitud de pago de la ayuda se presentará en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución al interesado conforme al modelo del Anexo V.
  • Deberán acompañarse las facturas correspondientes, así como los justificantes de haber sido abonadas mediante transferencia bancaria, al no ser subvencionables los gastos pagados en efectivo. Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda.
  • Cuando se emplee el método químico en la factura deberá constar la sustancia activa y dosis empleada, la fecha de aplicación y el número de inscripción en la Sección B) Realización de tratamientos, actividad “Prestación de Servicios de aplicación de productos fitosanitarios” del Registro Oficial de Productores y Operadores de Medios de Defensa Fitosanitarios (ROPO) de la empresa aplicadora, en su caso.
  • Para poder justificar trabajos propios, además de la declaración responsable presentada conforme al modelo del Anexo VI, el viticultor persona física o jurídica dispondrá de la maquinaria propia necesaria para la realización de las mismas, y, en aquellos casos que su registro sea obligatorio, deberá estar inscrita a nombre del solicitante en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y, deberá adjuntar:
    a) Informe de vida laboral de la Seguridad Social (régimen especial de trabajadores autónomos/sistema especial agrario) propia si realiza los trabajos personalmente, o Informe de vida laboral de la Seguridad Social de, al menos, un trabajador contratado para la actividad agraria, si realiza los trabajos mediante personal a su cargo
    b) Estatutos de la sociedad con indicación de su objeto (que deberá incluir la actividad agraria), si se trata de una persona jurídica.
  • La superficie a subvencionar deberá estar inscrita en el REACYL a nombre del beneficiario y declarada por éste en su solicitud única (PAC) de la campaña 2020. Asimismo deberá tener un uso correcto en SIGPAC (viñedo VI).

Compatibilidad

  • Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Resolución. Beneficiarios:

RELACIÓN DE BENEFICIARIOS A LOS QUE SE HA CONCEDIDO LAS AYUDAS PARA LA COSECHA EN VERDE DE VIÑEDOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA CAMPAÑA VITÍCOLA 2019-2020.

Descarga del documento tipo PDF Relación de beneficiarios (publicada 20-01-2021). Abre una nueva ventana Relación de beneficiarios (publicada 20-01-2021) (455 kbytes)

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.