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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
13 de mayo de 2020
Convocar en régimen de concesión directa subvenciones para el año 2020 dirigidas al fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo» de los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Estas subvenciones permitirán que las personas trabajadoras por cuenta propia disfruten de las reducciones de las cuotas tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, durante 6 meses adicionales. En el caso de trabajadores por cuenta propia agrarios, la subvención tendrá en cuenta únicamente las contingencias comunes.
Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
■ DEL 14 DE MAYO DE 2020 A LAS 9:00 HORAS AL 30 DE JUNIO DE 2020 A LAS 15:00 HORAS, para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de abril de 2019, ambas inclusive.
■ DEL 1 DE JULIO DE 2020 A LAS 9:00 HORAS AL 31 DE AGOSTO DE 2020 A LAS 15:00 HORAS, para las altas producidas del 1 de mayo del 2019 al 30 de junio de 2019, ambas inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
Se considera un requisito indispensable para ser beneficiario, estar dado de alta en el Buzón Electrónico del
Ciudadano de la Ventanilla de Ciudadano, así como en el procedimiento correspondiente en el momento de presentación de la solicitud.
Serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes y contingencias profesionales, abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta orden, durante SEIS MESES tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en los apartados 1 y 3 de los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios serán
subvencionables las cuotas por contingencias comunes tras finalizar el disfrute de la reducción de los 12 o 24 meses regulada en
los apartados 1 y 3 artículos 31 bis y 32 bis de la mencionada Ley 20/2007.
Serán subvencionables la cuotas abonadas por las personas trabajadoras beneficiarias de esta Orden para las altas producidas del 1 de mayo de 2018 al 30 de junio de 2019.
DOCUMENTACIÓN a presentar (132 kbytes)
Dirección General de Economía Social y Autónomos
Director General de Economía Social y Autónomos
El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo. En la resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Anticipos, Justificación y pago (Modificacion publicada 11-06-2020)
La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación señalada.
Se podrá abonar un pago anticipado del 100%, previa solicitud cumplimentando el apartado correspondiente del modelo normalizado de solicitud, para los solicitantes que en el momento de la presentación de su solicitud no hayan transcurrido los seis meses adicionales a los 12 o 24 meses recogidos en los apartados 1 y 3 de los artículos 31, 31bis, 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. No se exigirá la constitución de garantías a los beneficiarios.
En el plazo de un mes a la finalización del período subvencionable deberán presentar el informe
de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social correspondiente al periodo subvencionable.
A instancia del beneficiario, la comprobación del cumplimiento de la justificación del periodo de los seis meses subvencionables, para aquellos beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como aquellos acogidos a las medidas que se establecen en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1, o cualquier otra medida legalmente establecida y que afecte a la cotización a la seguridad social del trabajador autónomo como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que dicha circunstancia quede fehacientemente acreditada, se podrá realizar mediante la justificación de las cuotas efectivamente abonadas en un periodo comprendido desde el mes de marzo al mes de diciembre de 2020, sin que dichas cuotas deban de ser en meses consecutivos, y siempre que el beneficiario permanezca en alta o situación asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con la presentación del correspondiente informe de informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social.
Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (79 kbytes)