Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2924
- SIA: 2234949
- BDNS (Identificador): 571067
Fecha de publicación:
23 de junio de 2021
Objeto:
Fomentar la contratación temporal de personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o de personas de 55 o más años de edad, en la Comunidad de Castilla y León. Las subvenciones serán concedidas de forma directa a los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos, según el orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
■ Si la contratación se ha iniciado entre el 31 de octubre de 2020 y el 23 de junio de 2021: el plazo de presentación será DESDE EL 24 DE JUNIO AL 23 DE AGOSTO DE 2021.
■ Si la contratación se inicia a partir del 24 de junio: el plazo de presentación será de DOS MESES computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que formalicen las contrataciones descritas para prestar servicios en centros de trabajo de Castilla y León, con personas que cumplan los requisitos para poder ser destinatarias.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas o entidades solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- Se excluyen como beneficiarios de estas subvenciones las entidades pertenecientes al sector público.
- No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación.
- No podrán ser beneficiarios quienes no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad, en el caso de estar obligados a ello.
- En el caso de asociaciones, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que no cumplan con el principio de no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, en su proceso de admisión o en su funcionamiento, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Requisitos de la contratación
- Se subvencionarán los contratos temporales formalizados en el período establecido a jornada completa y con una duración inicial de, al menos, un año. Se tendrá en cuenta la jornada pactada a la fecha de inicio del contrato, la cual deberá mantenerse durante el período mínimo de duración. No se subvencionarán los contratos temporales formalizados con una duración inicial inferior a un año, conforme a lo establecido en este apartado.
- El contrato se formalizará por escrito y deberá ser objeto de comunicación a la oficina del Servicio Público de Empleo.
- Los contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente.
- Se garantizará la estabilidad de la contratación, en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa en la Comunidad de Castilla y León, por un período mínimo de un año desde la fecha de inicio de la misma.
- Si antes de finalizar dicho período se extinguiera el contrato, la empresa beneficiaria deberá contratar, en sustitución de aquella que causó baja, a otra persona que sea beneficiaria de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, si el trabajador cuyo contrato inicial fue subvencionado era beneficiario de dicha Renta o prestación, o a una persona que se halle desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo, y tenga 55 o más años, en el caso de que el trabajador con el que se formalizó el contrato inicial hubiera sido subvencionado por dicha circunstancia. La sustitución debe producirse en el plazo de un mes desde la fecha de extinción del contrato, y por el tiempo que reste para cumplir la duración mínima de un año.
- Durante el período mínimo de duración exigido sólo se admitirá la reducción de jornada en los supuestos previstos en los apartados 4, 5, 6 y 8 del artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, suficientemente acreditados.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones temporales cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 31 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Las contrataciones deberán formalizarse con personas que, en la fecha de inicio de aquellas, sean beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o se hallen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, y tengan 55 o más años de edad.
Cuantía:
Los contratos temporales formalizados a jornada completa con personas beneficiarias de la Renta Garantizada de Ciudadanía u otra prestación de naturaleza análoga, o con personas de 55 o más años de edad, se subvencionan con 6.000 €.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de subvención que se cumplimentará en el formulario normalizado acompañada de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (163 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Gerencias Provinciales ECYL
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES, computados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad u objeto por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una único beneficiario, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
Justificación y pago
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada.
Resolución. Beneficiarios:
Beneficiarios (542 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (43 kbytes)