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Ayudas a la vacunación obligatoria frente a la lengua azul (2019)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2913
  • SIA: 2100230
  • BDNS (Identificador): 465286

Fecha de publicación:

9 de julio de 2019

Objeto:

Convocar para el año 2019, ayudas destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (en adelante ADS) y a los titulares de explotaciones ganaderas no integradas en ADS, para la adquisición y aplicación de la vacuna de la lengua azul, en el cumplimiento del programa de vacunación obligatoria frente a la lengua azul. Tienen como finalidad compensar los costes de las actuaciones de lucha frente a la lengua azul en las explotaciones ganaderas ubicadas en la Unidades Veterinarias incluidas en la Orden AAA/1424/2015 como zonas de vacunación obligatoria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 10 de julio de 2019 hasta el 30 de agosto de 2019

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

los ganaderos afectados o la ADS a la que estos pertenezca.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las ADS reconocidas por la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias e inscritas en el registro nacional de ADS, integradas por explotaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

  • 1º. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
  • 2º. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección c) “Sección Ganadera” y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Las explotaciones ganaderas deben cumplir los siguientes requisitos:
  • 1º. Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
  • 2º. Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado por el Decreto 19/2015, de 5 de marzo, en concreto en la Sección c) “Sección Ganadera” y esté ubicada en las zonas declaradas como de vacunación obligatoria frente a la lengua azul por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
  • 3º. Que el propietario de la explotación ganadera no haya sido sancionado en firme en materia de identificación, sanidad o bienestar animal.

Los beneficiarios deberán:

  • a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • b) Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 1.a).i) del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
  • c) Haber notificado a los Servicios Veterinarios Oficiales en el plazo máximo de 7 días después de la aplicación de cada dosis vacunal los datos de vacunación, a través del correspondiente parte de vacunación.
  • d) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) nº 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, ni estar sujeta a una orden de recuperación en los términos del artículo 1.5 del citado Reglamento de la Comisión.

¿Para qué es la ayuda?:

Tendrán la consideración de actividades subvencionables la adquisición y aplicación de la vacuna frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul, a los ovinos y bovinos mayores de 3 meses pertenecientes a las explotaciones ubicadas dentro de las zonas de vacunación obligatoria incluidas en los anexos I y II de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, bien a través de la ADS o por el veterinario que determine el titular de la explotación ganadera. El plazo para la realización de la vacunación será el comprendido entre el día 1 de julio de 2018 y 30 de junio de 2019. Serán gastos subvencionables los derivados de la adquisición y aplicación de la vacuna frente a la lengua azul.

Cuantía:

  • La cantidad individualizada de la subvención a recibir por cada ADS, será como máximo el 100% del importe justificado por la ADS solicitante para el año 2019
  • La cantidad a percibir por cada titular de explotación ganadera no integrado en ADS, será como máximo el 50% del importe justificado para el año 2019.
  • El importe máximo será de 0,40 € por cada dosis aplicada a animales de la especie ovina y bovina.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud según el modelo normalizado dirigida al Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias.

La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. En el caso de que la presentación de la solicitud sea telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma, debiendo aportar con la solicitud la autorización para la realización de trámites electrónicos que figura como Anexo V.

La solicitud irá  acompañada de la documentación que se recoge en el Anexo I.

La Consejería de Agricultura y Ganadería recabará a través de plataformas de intermediación los certificados que acreditan que el solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá oponerse a dicha consulta, debiendo aportar entonces las certificaciones o documentos correspondientes.

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (73 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Sanidad Animal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad objeto de subvención la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionable, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizado.

Compatibilidad de las ayudas

  • La ayuda regulada en esta orden es compatible con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Descargar formularios y anexos