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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
26 de junio de 2019
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concesión directa, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (Programa Operativo 2014/2020), para financiar los gastos generados a las entidades para prestar los apoyos necesarios al desarrollo de la vida independiente de los participantes en los itinerarios personalizados de inserción sociolaboral para personas con discapacidad, con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad que participen en el Programa de Itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciados por FSE y/o YEI, y que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de este extracto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y permanecerá abierto durante toda la vigencia de la misma.
Serán subvencionables las actuaciones realizadas por los beneficiarios destinadas al desarrollo del programa específico de viviendas y apoyos para la vida independiente que incluirá, en todo caso, la asistencia personal de los usuarios de este programa siempre que residan de forma independiente y en su caso, los gastos derivados de la vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes apartados:
a) Servicio de Asistencia personal Servicio a través del cual se prestarán los apoyos profesionales para la vida independiente en la comunidad.
b) Alojamiento Viviendas destinadas a aquellas personas con discapacidad que precisen de estas como complemento al desarrollo del itinerario y que cumplan los siguientes requisitos:
1) Que se encuentren en comunidades con espacios normalizados para residir y que estén inscritas como tales en el Registro de la propiedad.
2) Que se trate de viviendas alquiladas o en propiedad de la entidad beneficiaria.
3) Que tengan una capacidad máxima de cinco plazas.
Se consideran actuaciones no subvencionables y por tanto, no se financiaran gastos de alojamiento ni de asistente personal, aquellos que incluyan usuarios de plazas concertadas en residencia o viviendas.
En ningún caso se financiarán los gastos de alojamiento cuando estos no vayan acompañados del servicio de asistencia personal.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se generen en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
La cuantía máxima de la subvención será de 700 euros al mes por cada plaza de vivienda ocupada, hasta un máximo de 5 plazas por vivienda.
Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
RELATIVA A LA ENTIDAD SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN:
RESPECTO A LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA:
El plazo para resolver será de 6 MESES, desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competente para la tramitación del expediente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicten las resoluciones expresas podrán entenderse DESESTIMADAS las solicitudes.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
COMPATIBILIDAD
JUSTIFICACIÓN
La presentación de la cuenta justificativa se presentará en los plazos que se establezca en cada una de las resoluciones, respetando en todo caso los siguientes límites:
a) 30 de mayo de 2020 para las subvenciones concedidas para el ejercicio 2019. Se amplía un mes el plazo máximo de la presentación de la documentación justificativa a contar desde el día siguiente del cese de los efectos suspensivos de plazos y términos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Resolución de 20 de abril de 2020.
b) 30 de abril de 2021 para las subvenciones concedidas para el ejercicio 2020.
No obstante, si por causas excepcionales, la realización de los programas impidiera su justificación dentro del plazo establecido, la entidad beneficiaria podrá solicitar a la Gerencia de Servicios Sociales, con un mes de antelación a la expiración del mismo, una única prórroga para la presentación de los documentos justificativos, señalando los motivos que la justifican y el periodo de ampliación de plazo necesario.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (477 kbytes)