Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 2889
- SIA: 2099462
- BDNS (Identificador): 458718
Fecha de publicación:
3 de junio de 2019
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la financiación del funcionamiento y actividades de las federaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias de Castilla y León 2019.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de junio de 2019 hasta el 17 de junio de 2019
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la presente orden en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Federaciones de alumnos de enseñanza no universitaria, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y figuren inscritas en el censo de las direcciones provinciales de educación.
¿Para qué es la ayuda?:
Tendrán la consideración de actividades subvencionables, las que se incluyan en el proyecto presentado por la federación de alumnos, de las que a continuación se relacionan:
a) Actividades dirigidas al fomento de la formación en participación, al ejercicio de ésta por parte del alumnado en los centros educativos y a la promoción del movimiento asociativo del alumnado de enseñanzas no universitarias.
b) Actividades que refuercen los programas promovidos por la Consejería de Educación exclusivamente o en colaboración y/o coordinación con otras consejerías o entidades de la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
c) Actividades destinadas al conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales de nuestra Comunidad que tengan como finalidad la mejora del entorno socio-cultural, la educación medioambiental y el mantenimiento de entornos sostenibles y que fomenten la convivencia del alumnado y su desarrollo personal.
d) Actividades formativas e informativas destinadas a la promoción de la educación en salud del alumnado, el fomento de hábitos saludables y la prevención del consumo de drogas.
e) Actividades o campañas dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros educativos, la prevención de la violencia de género, el fomento de la igualdad, la lucha contra el acoso escolar en todas sus formas y modalidades, y el fomento del voluntariado y del trabajo en equipo.
Los beneficiarios de estas subvenciones podrán subcontratar con terceros la realización, total o parcial, de las actividades subvencionables con el límite del 50 por ciento del importe de las citadas actividades, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuantía:
La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite de 3.000,00 € para federaciones de alumnos de ámbito regional y de 1.500,0 € para las federaciones de ámbito inferior al regional.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, en modelo normalizado (documento 1), dirigido al Consejero de Educación y acompañada de la siguiente documentación:
- a) Proyecto de actuación, en el que se recogerán las actividades subvencionables desarrolladas o a desarrollar, los objetivos y contenidos de las mismas y los resultados esperados, así como la persona o personas encargadas de cada actividad, colectivo al que se dirige y número de destinatarios previstos.
- b) Presupuesto económico desglosado, expresando los gastos necesarios para desarrollar las actividades objeto del proyecto.
- c) Listado actualizado de las entidades que integran cada federación, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente.
- d) Relación, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, de sus órganos de gobierno y representación, indicando su identidad y copia del acta donde se recojan los nombramientos.
- e) Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
- f) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.c) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, en la que se comprometa a mantener el cumplimiento del citado requisito durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente, de acuerdo al documento nº 2.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio
Órgano que resuelve:
Consejera de Educación
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución, las solicitudes podrán entenderse DESESTIMADAS.
La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y león (http://www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Compatibilidad
- Las ayudas concedidas con arreglo a lo dispuesto en la presente convocatoria son compatibles con el disfrute de cualquier ayuda, subvención, recurso o ingreso concedido por cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional, con la misma finalidad, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o concurrencia con otras, llegue a superar el importe total de la actividad subvencionada.
Subsanación de solicitudes
- Se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León" la relación de solicitantes cuya solicitud y/o documentación sea defectuosa o esté incompleta, siendo objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es/universidad).
- La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de 10 DÍAS HÁBILES para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.
Anticipo
Justificación
- Los beneficiarios de la subvención deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención mediante la presentación de forma electrónica de una cuenta justificativa acompañada de la documentación correspondiente. La documentación justificativa se presentará hasta el 31 de octubre de 2019, incluido.