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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
16 de mayo de 2019
Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Desde el 17 de mayo de 2019 hasta el 6 de junio de 2019
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos
a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:
Además, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tando de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.
Asimismo, deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad comercial en el establecimiento comercial en el cual se ejecutó el proyecto subvencionado al menos, en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:
I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial.
II. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III. Ambas a la vez.
Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive.
GASTOS SUBVENCIONABLES (87 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (104 kbytes)
Servicio de Promoción Comercial
Consejero de Economía y Hacienda
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Justificación
El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la realización del último gasto subvencionado, siempre dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, o desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión cuando el último gasto se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.
Compatibilidad
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.
No podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.
Se acogerán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de minimis concedida durante cualquier período continuado de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 euros.
En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (123 kbytes)