Saltar al contenido principal.

Escudo de la Junta de Castilla y León; Página de inicio

  • Suscripción
  • Contacto

Sede Electrónica de Castilla y León

Redes Sociales

  • Twitter. Abre una nueva ventana
Contenido principal. Saltar al inicio.

Subvenciones destinadas a pymes para fomentar el ascenso profesional de la mujer en Castilla y León (2019)

  • Acceder a los formularios
  • Compartir

Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1526
  • SIA: 1253199
  • BDNS (Identificador): 454118

Fecha de publicación:

10 de mayo de 2019

Objeto:

Convocar en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2019, dirigidas a incentivar a micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), para fomentar el ascenso profesional de las mujeres trabajadoras en Castilla y León.

Se considera ascenso o promoción profesional, a efectos de esta orden, todo cambio de categoría o grupo profesional, según convenio colectivo, que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor responsabilidad y cualificación y un incremento salarial consolidable.

En los casos de ausencia de convenio colectivo aplicable se considerará ascenso o promoción profesional el cambio de funciones debidamente justificado que conlleve la realización efectiva de funciones de mayor cualificación con un incremento salarial consolidable.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 11 de mayo de 2019 hasta el 10 de junio de 2019

Más Detalles:

El periodo de presentación de las solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Micro, pequeñas y medianas empresas, (PYMES), que realicen la acción subvencionable, y desarrollen su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • a) El ascenso se ha de producir en centros de trabajo ubicados en Castilla y León.
     
  • b) No ha de mediar interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de la novación, tras el ascenso profesional.
     
  • c) Que el ascenso o promoción profesional, suponga un incremento salarial bruto, calculado teniendo en cuenta catorce pagas (doce pagas ordinarias y dos pagas extraordinarias), igual o superior a 1.390 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa. El incremento tiene que derivar de las percepciones salariales cotizables.

    Para determinar si se ha producido el incremento salarial exigido para obtener la condición de beneficiario, se hallará la media de las remuneraciones totales contenidas en los recibos salariales que haya emitido la empresa en los doce meses anteriores al mes del ascenso. Igualmente se procederá a hallar la media entre la remuneración total del recibo de salario del mes del ascenso y del posterior. Las cantidades resultantes de hallar estas medias son las que se comparan a efectos de determinar si se ha efectuado el citado incremento. En todo caso no serán consideradas las remuneraciones por las horas extraordinarias si las hubiera.
     
  • d) Que dicho incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría o grupo profesional según convenio colectivo aplicable o cambio de funciones debidamente acreditado si no hubiera Convenio Colectivo de aplicación. En el supuesto de que no sea de aplicación Convenio específico o general, el cambio de funciones en que se fundamente el ascenso profesional, se habrá de acreditar en la forma establecida en el Apartado Noveno, punto 8 i).
     
  • e) La trabajadora cuyo ascenso profesional se pretende subvencionar no podrá estar afectada por expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato o de reducción de jornada, ni en el momento del ascenso, ni en el año siguiente al ascenso.

¿Para qué es la ayuda?:

La actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención objeto de la presente convocatoria es la novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción profesional de carácter indefinido. En el supuesto de los contratos temporales, dentro del periodo subvencionable, deberá producirse la conversión del contrato temporal en indefinido.

Sólo podrá subvencionarse un ascenso o promoción profesional por cada trabajadora producido dentro del período subvencionable, que se extenderá desde el 1 de mayo de 2018, hasta el 30 de abril de 2019, ambos incluidos.

Cuantía:

  • El importe total de la cuantía convocada asciende a 105.000 euros.
  • El ascenso se subvencionará con una cuantía de 2.100 euros, incrementándose hasta 2.600 euros si la trabajadora es menor de 35 años de edad , o tuviera 55 años o más en el momento del ascenso.
  • Si la trabajadora desarrolla su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, percibirá una ayuda de 2.650 euros.
  • En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, o a tiempo completo con reducción de jornada por cualquier causa, la cuantía de la subvención se reducirá en proporción a la jornada realizada.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, y acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (92 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse DESESTIMADA.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones electrónicas hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Justificación

  • La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud.

Compatibilidad

  • La concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria será incompatible con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública, con idéntica acción subvencionable.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.