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Ayudas a la contratación para empresas que participen en las actividades puestas en marcha en el marco del programa tierras mineras-FEAG (2018)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2851
  • SIA: 1986963
  • BDNS (Identificador): 425809

Fecha de publicación:

28 de noviembre de 2018

Objeto:

Convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para facilitar la inserción laboral de calidad de los trabajadores despedidos de las empresas mineras y empresas auxiliares de la minería, que se adhieran y participen activamente en las actividades puestas en marcha en el marco del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León y, en concreto en el Programa Tierras Mineras – FEAG:

a) Ayudas a empresas por la contratación de trabajadores adheridos al programa Tierras Mineras – FEAG, identificados expresamente como beneficiarios del expediente “EGF/2017/001 ES/Castilla y León mining” cofinanciado por el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG).

b) Ayudas a empresas por la contratación de trabajadores adheridos al Programa Tierras Mineras-FEAG no incluidos en el apartado anterior.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 29 de noviembre de 2018 hasta el 14 de diciembre de 2018

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas, con o sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Tener su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León.
  • Suscribir un contrato con un trabajador en situación de desempleo o mejora de empleo adherido al Programa Tierras Mineras-FEAG, por un período mínimo a seis meses.

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES

  1. El contrato se formalizará por escrito, será a jornada completa y deberá ser objeto de comunicación a la oficina pública de empleo. Serán válidas las contrataciones realizadas desde el 15 de febrero de 2017.
  2. No serán subvencionables las contrataciones que se formalicen con los socios de las entidades solicitantes, ni con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en dichas entidades.
  3. Tampoco serán subvencionables las contrataciones formalizadas con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual, de los miembros de la comunidad de bienes, o de los socios de la entidad solicitante, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación en las entidades solicitantes.
  4. No se subvencionarán las contrataciones formalizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial de las previstas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  5. No se subvencionarán aquellas contrataciones que impliquen la sustitución o despido de otros trabajadores de la misma empresa.

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda por cada trabajador contratado se determinará conforme a los criterios de valoración y al presupuesto total indicado en la convocatoria para cada colectivo de trabajadores.
  • En todo caso, la ayuda por trabajador contratado no podrá superar la cantidad de 5.000€, y los contratos deberán ser a jornada completa.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), acompañada de la siguiente documentación debidamente digitalizada, adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (103 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del Instituto. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la  Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • Las ayudas serán compatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, por cualquier Administración pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que en éstos no se establezcan como incompatibles.

Justificación

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación correspondiente.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.