Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 1793
- SIA: 1278395
- BDNS (Identificador): 569350
Fecha de publicación:
14 de junio de 2021
Objeto:
Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
■ Si la contratación se ha iniciado entre el 1 de octubre de 2020 y el 14 de junio de 2021, ambos inclusive: DESDE EL 15 DE JUNIO AL 17 DE AGOSTO DE 2021.
■ Si la contratación se inicia a partir del 15 de junio de 2021: DOS MESES desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite del 15 DE OCTUBRE DE 2021.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), personas jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes deberán tener menos de 100 trabajadores de alta en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- Asimismo, el índice de temporalidad de las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia solicitantes ha de ser inferior al 20% en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención.
- El cumplimiento del índice de temporalidad no se exigirá a las empresas, entidades o trabajadores por cuenta propia (autónomos personas físicas), cuya plantilla sea inferior a 10 trabajadores en la fecha en que se inicia la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada por la que se solicita la subvención.
- Se deberán cumplir los siguientes requisitos para que las contrataciones puedan ser subvencionables:
Requisitos «Programa I» (109 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las contrataciones que cumplan los requisitos y cuya fecha de inicio haya tenido lugar entre los días 1 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. La contratación deberá formalizarse con personas que en la fecha de inicio de la misma se hallen desempleadas e inscritas como tales en el Servicio Público de Empleo, y pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:
1. Menores de 35 años de edad.
2. Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales aquéllas que lleven inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo, al menos 360 días en el período de los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación; o que lleven inscritas, al menos, 180 días en el período de los 9 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la contratación, si se trata de personas que estén inscritas como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos 180 días.
3. Personas de 45 o más años de edad.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención por la formalización de cada contratación subvencionable será de 4.000 euros.
- La cuantía se incrementará con los importes que se indican a continuación:
Incremento de cuantías «Programa I» (121 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Documentación a presentar «Programa I» (176 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Órgano que resuelve:
Gerencias Provinciales ECYL
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Justificación
- La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención.
Compatibilidad
-
Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
- Las subvenciones de los Programas I y II serán incompatibles entre sí.
Información y comunicación
- Las entidades o empresas beneficiarias de las subvenciones de los Programas I y II deberán cumplir los requisitos de información y comunicación previstos en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 entre los cuales se incluyen los siguientes:
- Comunicar por escrito a la persona trabajadora que los gastos correspondientes a su contrato han sido cofinanciados por el Fondo Social Europeo, conforme al Anexo X (o Anexo X bis, si se desea incluir, en su caso, el emblema del beneficiario. El cumplimiento de esta obligación se acreditará con la presentación del citado documento, firmado por las partes en el contrato.
- Aceptar su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1303/2013.
- Informar al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo a través de alguno de los medios que se indican a continuación:
*Haciendo una breve descripción en su sitio de internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
*Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), similar al modelo de Anexo XI (o Anexo XI bis, si se desea incluir, en su caso, el emblema del beneficiario), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
*En caso de no disponer de sitio de internet y no ser posible la colocación del cartel indicado en el punto anterior, la concesión de la subvención supone el permiso del solicitante a que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León publique en su página web su condición de beneficiario.
Resolución. Beneficiarios:
BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL AMPARO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2021, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DIRIGIDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE POR CUENTA AJENA, PARA EL AÑO 2021.
Beneficiarios (Publicado 01-03-2022) (762 kbytes)
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (55 kbytes)