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Sede Electrónica de Castilla y León
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3 de diciembre de 2019
Consejería de Fomento y Medio Ambiente
ORDEN FYM/1170/2019, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
ORDEN FYM/216/2020, de 21 de febrero, por la que se acuerda iniciar el procedimiento por incumplimiento de la obligación de justificación establecida con motivo de la concesión de la subvención y declarar, en su caso, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a alguno de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/1170/2019, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
ORDEN FYM/508/2020, de 12 de junio, por la que se declara la pérdida definitiva del derecho total o parcial a la subvención reconocida a alguno de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/1170/2019, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda. (BOCyL 23-06-2020)
ORDEN FYM/508/2020, de 12 de junio, por la que se declara la pérdida definitiva del derecho total o parcial a la subvención reconocida a alguno de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/1170/2019, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda. (BOCyL 23-06-2020)
Declarar la pérdida definitiva del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo de la presente orden por un importe de 2.526.279,59 €, por no haber presentado la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable, haberla presentada de forma incompleta o fuera del plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado undécimo de la Orden de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
ORDEN FYM/216/2020, de 21 de febrero, por la que se acuerda iniciar el procedimiento por incumplimiento de la obligación de justificación establecida con motivo de la concesión de la subvención y a declarar, en su caso, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a alguno de los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/1170/2019, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda (BOCyL 02-03-2020)
Se inicia el procedimiento por incumplimiento de la obligación de justificación establecida con motivo de la concesión de la subvención y se declara, en su caso, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo de la presente orden, por no haber presentado la justificación documental del pago de la renta correspondiente al período subvencionable, haberla presentada de forma incompleta o fuera del plazo legalmente establecido, de conformidad con lo dispuesto en el dispongo undécimo de la Orden de 29 de abril de 2019, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
El plazo para presentar las ALEGACIONES que estimen oportunas es desde el 3/03/2020 hasta el 23/03/2020.
ORDEN FYM/1170/2019, de 25 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.
Se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, concediendo a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I y que han obtenido un orden preferente, como resultado de comparar las solicitudes presentadas, aplicando el criterio de valoración establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria:
De igual modo se resuelve denegar, declarar el desistimiento y la inadmisión de las solicitudes presentadas, así como la lista de reserva, según los Anexos que a continuación se detallan:
AVILA
BURGOS
LEÓN
PALENCIA
SALAMANCA
SEGOVIA
SORIA
VALLADOLID
ZAMORA
Los beneficiarios deberán presentar en el plazo máximo de 1 mes a contar desde la publicación en el BOCyL de la presente orden, la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a la totalidad del período subvencionable que comprende desde el mes de enero de 2019 hasta el mes de diciembre de 2019, ambos incluidos, acompañada del modelo normalizado disponible. No obstante como la presente orden se publica antes de la finalización del período máximo subvencionable, 31/12/2019, los documentos acreditativos del pago del mes de diciembre de 2019 podrán ser presentados dentro de los diez días siguientes a la finalización de dicho período. SE ADMITIRAN TODOS LOS RECIBOS DEL PERIODO SUBVENCIONABLE INDEPENDIENTEMENTE DEL MES DEL RECIBO AL QUE SE REFIERAN, PRESENTADOS DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2019 AL 20 DE ENERO DE 2020.
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Contra la presente Resolución se puede interponer un RECURSO POTESTATIVO de REPOSICION para ello DEBERÁN UTILIZARSE los formularios del procedimiento adminstrativo Recursos administrativos en materia de vivienda