Códigos identificadores del procedimiento:
Fecha de publicación:
26 de marzo de 2010
Objeto:
Apoyar y fomentar la innovación en el ámbito tecnológico de las PYMEs de Castilla y León mediante la adquisición de conocimientos y la creación de vínculos entre las PYMEs y los centros de investigación tecnológica y los proveedores de servicios en innovación y tecnología.
Sectores subvencionables:
Todos a excepción de aquellas actividades que estén excluidas en aplicación del régimen de mínimis (Sector pesca, acuicultura y del carbón, producción primaria de los productos agrícolas y actividades relacionadas con la exportación).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 27 de marzo de 2010 hasta el 30 de diciembre de 2010
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
- Las Pymes que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo activo en Castilla y León y cuyo proyecto objeto de ayuda esté localizado en dicho territorio.
- Quedan excluidas con carácter general las personas físicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Acreditar la capacidad técnica del proveedor de servicios.
Los servicios deberán realizarse con posterioridad al 1/1/2009, y deben estar finalizados antes de presentar la solicitud de ayuda.
A fecha de presentación de la solicitud de ayuda, deberá estar realizado el servicio, facturado y pagado por la Pyme solicitante.
Los conceptos de gasto, no pueden haber sido subvencionados en otras actuaciones de esta misma convocatoria o de otras anteriores.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables los servicios especializados de asesoramiento y apoyo a la innovación prestados por intermediarios de innovación cualificados, con la finalidad de mejorar la competitividad de las Pymes.
Los tipos de servicios subvencionables serán:
• Asesoría tecnológica para la innovación.
• Asistencia técnica para la protección de derechos de propiedad industrial.
• Asistencia técnica para facilitar el acceso a las deducciones fiscales por I+D e IT.
• Elaboración de propuestas a programas internacionales y nacionales de I+D+i.
El coste subvencionable de cada servicio lo constituye la contratación del asesoramiento y asistencia técnica de carácter tecnológico con proveedores cualificados en el servicio que se trate y otros costes necesarios derivados de la tipología de los servicios prestados.
No se considera subvencionable los gastos de creación de páginas web, licencias para sistemas operativos y aplicaciones informáticas, ensayos habituales y de normalización no incluidos en proyectos de asesoramiento o certificaciones ISO y EMAS (sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales)
Cuantía:
- La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido del 50% del gasto subvencionable, con las siguientes limitaciones:
- 1. Se subvencionará con un máximo de ayuda de 6.000 euros por cada servicio de innovación contratado.
- 2. Se subvencionará un máximo de 2 servicios de innovación a cada Pyme, excepto los servicios para elaboración de propuestas internacionales y nacionales de I+D+i que no computarán en este límite, siendo necesario presentar solicitud por cada servicio.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud normalizada.
En el caso de presentación telemática de la solicitud podrá adjuntarse la documentación digitalizada adquiriendo el compromiso de presentar los originales o copias compulsadas, cuando así sea requerida.
La solicitud estará acompañada de la siguiente documentación administrativa y técnica:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (105 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano gestor:
Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial
Órgano que resuelve:
Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial
Plazo de resolución:
Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de 3 MESES a contar desde el momento en que la documentación requerida esté completa.
Notificaciones:
-
Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
-
Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la
Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)