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Programa Impulso. Crecimiento Empresarial. EMPRESAS DE RECIENTE CREACIÓN (2009)

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Códigos identificadores del procedimiento:

IAPA: 941 947 1512 1975 1976 1977

Fecha de publicación:

27 de febrero de 2009

Objeto:

Contribuir con la carga de los gastos de funcionamiento de los primeros años de vida de las pequeñas empresas con elevado componente de innovación.

Los proyectos serán de los siguientes sectores:

  • Empresas que operen en sectores de alta y media-alta tecnología (AYMAT).
  • Que la nueva actividad consista en la explotación económica de proyectos de I+D, de tecnologías desarrolladas por empresas, centros tecnológicos y de investigación y/o universidades, bien a través de spin-offs o a través de transferencias de tecnología.
  • Que realicen elevadas inversiones en I+D en relación a su cifra de ventas.
  • Que la base de la actividad a realizar sea la aplicación de patentes, licencias de explotación u otra forma de conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.
  • Que conviertan el conocimiento tecnológico en nuevos productos o procesos para su introducción en el mercado.

 

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 28 de febrero de 2009 hasta el 26 de marzo de 2010

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Pequeñas empresas de menos de 50 trabajadores

¿Qué requisitos debo cumplir?


Tener menos de 50 personas y con un volumen de negocio anual o cuyo balance anual no supere los 10 millones de euros

Que tenga una antigüedad inferior a 5 años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil y el momento de solicitud de la ayuda.

Que los accionistas de la empresa no hayan cesado su actividad en otra empresa, que actúe en el mismo mercado, en los 12 meses previos a la solicitud de la ayuda.

¿Para qué es la ayuda?:


Costes de funcionamiento de la empresa contraídos durante los cinco primeros años desde la creación de la pequeña empresa.

• Intereses derivados de financiaciones exteriores que no superen los índices de referencia publicado por la Comisión Europea.

• Gastos de alquiler de instalaciones y equipos de producción.

• Gastos de energía, agua y calefacción

• Gastos derivados del pago de los impuestos (excepto IVA e impuestos de sociedades)

• Gastos de administración.

• Gastos de personal y costes salariales, siempre que el beneficiario no haya obtenido otra ayuda por estos mismos conceptos.

Cuantía:

Hasta el 25% de los costes subvencionables los tres primeros años desde su creación y el 15% el cuarto y quinto año. Máximo un millón de euros.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud normalizada (Anexo III.A), así como, los anexos y documentación administrativa establecida en la Base General 14.2.

Descarga del documento tipo DOC DOCUMENTACIÓN. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN (63 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

Plazo máximo para resolver y notificar será de 3 meses desde el momento en que la documentación esté completa

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Telemática: cuando se señale como medio de notificación preferente en la solicitud

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Son incompatibles con:
La iniciativa comunitaria LEADERCAL y con las ayudas financiadas con cargo a fondos FEADER

Las ayudas a Empresas Jóvenes e Innovadoras

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización estará disponible el servicio de movilidad tecnológica de información a través de mensajes SMS (previa autorización expresa)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos

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