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Incentivos a la Inversión de Especial Interés

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 1696
  • SIA: 1253241

Fecha de publicación:

2 de enero de 2009

Objeto:

Podrán ser objeto de incentivos a la inversión de especial interés, los proyectos de inversión empresarial que la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, declare de especial interés para la Comunidad de Castilla y León, en base a su carácter estratégico derivado del fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido empresarial de la Comunidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 3 de enero de 2009 hasta el 30 de marzo de 2012

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Se excluye presentación por FAX.

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas que, adoptando la forma jurídica de sociedades mercantiles o cooperativas, constituidas o en proceso de constitución, vayan a realizar proyectos de inversión empresarial declarados de especial interés para la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

*Para que los proyectos de inversión puedan ser objeto de ayudas deberá declararse el especial interés del proyecto por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la Agencia de Inversiones y Servicios, y cumplir las siguientes condiciones:

a)Que los proyectos puedan considerarse viables desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental.

b)Que el beneficiario se comprometa a financiar con fondos propios al menos en un 30% de la inversión subvencionable. Dependiendo del proyecto, podrá exigirse un porcentaje superior. En todo caso, el 25% de la financiación de la inversión subvencionable no ha de contar con ayuda pública alguna.

c)Que las inversiones a realizar se mantengan en el establecimiento objeto de la ayuda al menos durante cinco años a contar desde la finalización del período de vigencia.

d)Mantener los puestos de trabajo exigidos a la empresa en el ámbito de Castilla y León por un período de 5 años a contar desde la finalización del período de vigencia.

e)Que la inversión no se inicie antes de que la Agencia de Inversiones y Servicios haya confirmado por escrito al solicitante que el proyecto es, a priori, susceptible de ser elegible en cumplimiento de las condiciones generales de subvencionalidad, referidas a localización e inversión exigida, sin perjuicio del resultado final derivado de una verificación detallada, y sin que se presuponga el cumplimiento del resto de las condiciones que deban exigirse para la concesión de los incentivos, y por lo tanto, sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Todo ello de acuerdo con las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (D.O.U.E. n.º C 54/13, 04-03-2006).

* Cuando se trate de la adquisición de derechos de patentes, licencias de explotación, know-how, o conocimientos técnicos no patentados, deberán reunirse, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a)Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b)Serán considerados elementos del activo amortizables.

c)Serán adquiridos a un tercero en condiciones de mercado.

d)Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

¿Para qué es la ayuda?:

Cuantía:

  • Subvención básica a fondo perdido hasta:
  • 20 por ciento para las provincias de Ávila y Salamanca
  • 15 por ciento para las provincias de León, Palencia, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora
  • 10 por ciento para la provincia de Burgos

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se presentarán a solicitud del interesado en la instancia normalizada del Anexo II dirigida al Presidente de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.

Desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, estará disponible el SERVICIO DE MOVILIDAD TECNOLOGICA de información, a través de mensajes SMS. De esta manera, la ADE siempre que se autorice expresamente por el solicitante o beneficiario, informará sobre el estado del expediente o cualquier dato que interese sobre el mismo mediante esta vía.

En la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por la Agencia de Inversiones y Servicios.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo de resolución y notificación es de 6 MESES desde la recepción de la solicitud en los registros de la ADE, sin perjuicio de que, en aquellos casos en que el proyecto pudiera tener las subvenciones previstos en el R.D. 171/2008 el plazo computará a partir de que el órgano gestor tenga conocimiento oficial de estas resoluciones, respecto de la cuales el presente incentivo sea complementario, o desde que produzca efectos el silencio administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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