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Programa II: Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión en cooperativas y sociedades laborales (2023)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2506
  • SIA: 1813839
  • BDNS (Identificador): 690419

Fecha de publicación:

27 de abril de 2023

Objeto:

Apoyar el desarrollo de proyectos de creación y consolidación de este tipo de empresas de la economía social mediante una mejora de la competitividad a través de la financiación de proyectos de inversión.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 2 de mayo de 2023 hasta el 30 de junio de 2023

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Cooperativas y las sociedades laborales con ánimo de lucro, y con domicilio social y centro de trabajo en Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?

a) Estar legalmente constituidas e inscritas, como cooperativas o sociedades laborales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

c) No podrán ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, y según lo establecido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la misma, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad. A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo.

e) Cumplir con las obligaciones dispuestas en el punto 2 del apartado vigesimoprimero del Acuerdo 82/2020, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para el impulso de la responsabilidad social en el gasto público de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Podrán ser objeto de subvención las inversiones en instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, equipos para proceso de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, necesarios para el desarrollo de la actividad. Las inversiones deberán realizarse desde el día de presentación de la solicitud hasta el 30 de junio de 2023.

No serán subvencionables:

- Las adquisiciones de bienes o la realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para la actividad empresarial, así como aquellos que puedan ser afectados al uso personal de socios y de personal directivo de la empresa.

- Los gastos correspondientes a elementos de decoración, incluyendo rótulos, carteles o señales ya sean móviles o fijados a un inmueble.

- Los bienes de carácter suntuario o considerados de lujo, o los de coste notablemente superior al precio medio de los de su clase.

Las inversiones deben ser realizadas por cooperativas o sociedades laborales, con socios trabajadores o de trabajo, y resultar necesarias para su puesta en funcionamiento o ampliación.

Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. La aportación de la entidad beneficiaria a la financiación de las inversiones debe ser como mínimo el 25%.

Será requisito imprescindible que la solicitud se efectúe con carácter previo a la realización de la inversión.

Los bienes adquiridos sólo podrán utilizarse por el personal de la entidad para la realización de las actividades que justificaron la concesión de la subvención y deberán encontrarse en los centros de trabajo o instalaciones de la entidad.

Cuantía:

El importe de la subvención se determinará mediante la aplicación de criterios objetivos recogidos en la orden de convocatoria, sin que pueda rebasarse el 50 por ciento del coste de adquisición de activos, excluidos impuestos.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a Presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a Presentar (106 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

Órgano que resuelve:

Consejería de Industria, Comercio y Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Concurrencia de ayudas
  • El importe de las ayudas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por  el beneficiario, con los límites e incompatibilidades establecidos en las bases reguladoras contempladas en la Orden TAS/3501/2005 de 7 de noviembre. A tal efecto el solicitante aportará una declaración, conforme al modelo recogido en el Anexo, en el que se indiquen las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, o en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado.

Justificación y pago

  • Para el Programa II, una vez concedida la subvención, con carácter previo a su abono, la entidad beneficiaria deberá justificar el haber realizado la actuación que fundamentó la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión.
  • No se admitirán en la justificación otros conceptos de gasto distintos a los solicitados.
  • El plazo máximo para presentar la justificación en el Programa II será de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión.

Protección de los datos de carácter personal:

Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.