Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 3637
- SIA: 3153628
- BDNS (Identificador): 794943
Fecha de publicación:
12 de noviembre de 2024
Objeto:
Convocar la línea de subvención prevista en las bases reguladoras, con la finalidad de fomentar la modernización de la industria agroalimentaria y la transición justa, incluidas en el Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, para Grandes Empresas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 13 de noviembre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025
Más Detalles:
El plazo de presentación finalizará a las 14:00:00 horas del día 30 de abril de 2025.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Personas jurídicas que sean gran empresa y tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y cumplan los requisitos
¿Qué requisitos debo cumplir?
- a) Las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales fijos deberán radicarse en las provincias de León y Palencia.
- b) Las empresas deberán acreditar una determinada viabilidad económica.
- c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
- d) Cumplir lo previsto en los artículos 13.2, 13.3, 13.3. bis y 31.2 de la LGS.
- e) Las actuaciones objeto de auxilio no deben estar dirigidas a la compra de empresas.
- f) La fecha de inicio de los trabajos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades previstas en estas bases reguladoras.
- g) Los beneficiarios de ayuda deberán llevar una contabilidad específica de las inversiones objeto de auxilio.
- h) Los beneficiarios de ayudas están obligados a:
1.º Conservar los originales de todos los documentos aportados ante esta Consejería en relación con su ayuda hasta la finalización del plazo de durabilidad de las operaciones.
2.º Poner tales documentos a disposición de las autoridades nacionales, de las autoridades de la Unión Europea y, en general, de los órganos de control, cuando éstos les sean reclamados.
- i) Los beneficiaros de ayuda, deberán ejecutar las inversiones previstas con sujeción a los ECI aprobadas en su concesión de subvención.
- j) Los beneficiarios de ayuda, una vez presentada la solicitud de liquidación, se encuentran obligados al mantenimiento de la actividad productiva de las inversiones objeto de ayuda durante todo el período de durabilidad de las operaciones.
- k) Cuando las concesiones de ayuda contemplen la construcción, ampliación o adquisición de bienes inmuebles, deberá hacerse constar en sus correspondientes escrituras tanto el período de durabilidad de las operaciones que le resulte de aplicación, como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro de la propiedad correspondiente.
- l) Cuando la empresa solicitante de la ayuda no sea a su vez propietaria del bien inmueble, también resulta de aplicación lo previsto en la anterior letra y ello con independencia de que la titularidad de la inscripción registral corresponda al propietario.
- m) Los beneficiarios de ayudas están obligados a publicitar el carácter público de la financiación.
- n) Los beneficiarios de ayudas aceptan ser incluidos en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
- o) Además, la ayuda, en todas sus fases, queda condicionada al cumplimiento del resto de requisitos, compromisos y obligaciones que sean de aplicación para el PFTJ en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones consistirán en proyectos de inversión, a ubicar en cualquiera de los municipios de las provincias de LEÓN o PALENCIA, relativos a operaciones de transformación de productos agroalimentarios. El solicitante de ayuda deberá especificar el tipo de inversión concreto, de entre los citados, al que dirige su solicitud particularizando para cada uno de sus ECI (elementos constitutivos de inversión).
Los establecimientos industriales objeto de los proyectos de inversión deberán cumplir las normas mínimas, que en su caso les afecten, en materia medioambiental, urbanística, e higiénico sanitaria, cuya acreditación se realizará de acuerdo con lo previsto en el Anexo 4 de las bases reguladoras.
Los proyectos de inversión y las empresas solicitantes deberán ser viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero, de acuerdo con lo previsto en el citado Anexo 4.
A este fin deberán incluir un plan de negocio, o proyecto empresarial, que permita asegurar la viabilidad del proyecto y de la empresa solicitante, y que exponga las ventajas derivadas de la ejecución de las inversiones.
Los proyectos de inversión no deben estar dirigidos a la compra de empresas.
Deben existir salidas normales al mercado y demanda para el producto, o productos, objeto de la actuación, o bien, esta debe justificarse por una necesidad estructural o territorial.
Las inversiones no podrán estar dirigidas al comercio minorista en destino.
Las inversiones de simple sustitución no podrán optar a la ayuda.
La fecha de inicio de los trabajos del proyecto de inversión no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, con las salvedades expuestas en el epígrafe C.20.a) del Anexo 6.
Cuantía:
Las ayudas consistirán en subvenciones de capital a percibir por el beneficiario una vez sea ejecutada y debidamente justificada la operación de inversión para la que solicita el auxilio público en los términos previstos.
¿Qué documentos necesito?
Las solicitudes de ayuda deben ser cumplimentadas en la aplicación SIEX, Las solicitudes de ayuda deben ser cumplimentadas en la aplicación SIEX, estando allí identificadas como línea TGE.
Para la correcta presentación de las solicitudes se requerirá la cumplimentación completa de todos los apartados previstos para esta línea de ayuda en esa aplicación, debiendo cargar la documentación necesaria para su tramitación que se relaciona en el Anexo 2, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, y proceder a su grabación y registro.
ANEXO 2: Relación de documentos que deben ser cargados (209 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Órgano que resuelve:
Dirección General de la Industria y la Cadena Agroalimentarias
Plazo de resolución:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Notificaciones:
Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
Recursos:
- Recurso Contencioso-administrativo
- Recurso potestativo de REPOSICIÓN
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)