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Subvenciones para la realización de proyectos de I+D de las PYMES, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2484
  • SIA: 1253448
  • BDNS (Identificador): 311949

Fecha de publicación:

14 de julio de 2016

Objeto:

Subvenciones destinadas a facilitar la financiación de los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que tengan como objeto la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos, realizados por empresas en centros de trabajo de Castilla y León. Se financian tanto proyectos individuales, como proyectos en colaboración entre empresas.

Se exceptúan en esta convocatoria los proyectos realizados por las empresas del sector TIC, que cuentan con una convocatoria específica, salvo que formen parte de un proyecto en colaboración con otra empresa que no pertenezca al sector TIC.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

  • PYMES con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, Centros Tecnológicos, Fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.
  • Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.
  • Que el proyecto esté incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recogidos en el Anexo I.
  • Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Proyectos en colaboración:

  • Tendrán esta calificación los proyectos de I+D que vayan a ser realizados en colaboración entre varias empresas de la comunidad, cumpliendo todas ellas la condición de beneficiarias. Se considera que existe colaboración cuando las empresas participan en la concepción del proyecto, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y resultados.
  • Todas y cada una de las empresas que cooperen en el proyecto tendrán la condición de beneficiario, aunque una de ellas deberá ejercer de líder y coordinar el proyecto. Cada empresa de Castilla y León deberá presentar individualmente su solicitud de ayuda con la indicación de que se trata de un proyecto en cooperación, acompañada de la documentación específica que para estos proyectos se establezca.
  • Las empresas del sector TIC pueden ser beneficiarias de un proyecto en colaboración siempre y cuando una de las empresas integrantes del proyecto no pertenezca a este sector.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables todos los sectores que puedan ser incluidos en las prioridades temáticas y los ámbitos definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, disponibles en la página Web de la Junta de Castilla y León http://www.cienciaytecnologia.jcyl.es/ y en el Anexo I, a excepción del sector TIC, que contará con su convocatoria específica.

Serán subvencionables los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, cuyo presupuesto subvencionable sea: a) para los proyectos de I+D individuales: superior a 20.000 € e inferior a 175.000 €. b) Para los proyectos de I+D en colaboración: Presupuesto máximo total del proyecto de 500.000 €, siendo el presupuesto por empresa superior a 20.000 € e inferior a 175.000 €.

Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y a la comercialización.

No serán subvencionables aquellos proyectos cuyo inicio se haya producido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Cuantía:

  • Serán subvencionables los gastos de personal que participa en el proyecto, colaboraciones externas y costes de materia prima o suministros de naturaleza consumible que se deriven directamente de la actividad de investigación y desarrollo
  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes del proyecto de I+D.
  • El porcentaje de subvención que le corresponderá a un proyecto se determinará como sigue:

Descarga del documento tipo PDF CUANTÍA. Abre una nueva ventana CUANTÍA (104 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Documentación a presentar (103 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Director General del Instituto para la Competitividad Empresarial

Órgano que resuelve:

Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro de entrada del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI
  • Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

    Información adicional:

    Criterios de valoración para el otorgamiento del porcentaje adicional.

    • Capacidad tecnológica  y económica de la empresa.
    • Calidad del proyecto (grado de novedad tecnológica y participación de Organismo de Investigación),
    • Repercusión económica y social  del proyecto (posibilidad de industrialización, colaboraciones con empresas e incremento del empleo de I+D).
    • Integración laboral de personas con discapacidad.
    • Localización en zonas rurales y cuencas mineras
    • Igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y sostenibilidad

    Aceptación

    • Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático, en el plazo de quince días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación.

    Justificación de las condiciones de la subvención

    • Plazo 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
    • El beneficiario presentará junto con la solicitud de cobro o en el plazo previsto para justificar la subvención, la cuenta justificativa simplificada que contendrá, con carácter general, la siguiente documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión (Ver convocatoria).

    Límites e Incompatibilidades

    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto y la misma finalidad, superen, en términos de equivalente de subvención bruta, la intensidad máxima de ayuda por tipo de proyecto y empresa establecida en la esta convocatoria.
    • Todas las subvenciones podrán ser compatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza siempre que, de forma acumulada, no sobrepasen los topes establecidos en los distintos regímenes de ayudas.

    Procedimiento de concesión

    • Concurrencia no competitiva: Resolución por orden de solicitud mientras exista disponibilidad presupuestaria. Valoración mínima de 50 puntos sobre 100.

    Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

    1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
    2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
      1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
      2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
      3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
    3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
    4. Descargar justificante de presentación.

     

    Tramitación electrónica

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