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Transmisión de derechos mineros

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 652
  • SIA: 1813187

Objeto:

Obtención de autorización para la transmisión de derechos mineros: autorización de explotación recursos Sección A), autorización de aprovechamiento recursos Sección B),permisos de exploración e investigación, y concesión de explotación minera Secciones C) y D).

¿Quién lo puede solicitar?

El adquirente del derecho minero salvo las Secciones A) y B) cuya transmisión deben solicitarla ambas partes: titular y adquirente del derecho minero.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Solvencia económica, técnica y financiera.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado dirigida al Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

  • Para todas las Secciones:
    • Proyecto de contrato o título de transmisión.
  • En el caso de permiso de exploración:

    • a) Programa de exploración, con indicación de la parte realizada.

    • b) Empresas cuyos servicios se hayan utilizado como operadoras.

    • c) Garantías del adquiriente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.

  • En el caso de permiso de investigación:

    • a) Acreditación de la solvencia técnica: Proyecto de investigación, suscrito por técnico titulado competente.

    • b) Acreditación de la solvencia económica: Estudio económico de rentabilidad, financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

  • En el caso de concesiones de explotación:

    • a) Acreditación de la solvencia técnica: Estudio de factibilidad, Proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, suscrito por técnico titulado competente. Se incluirán, en su caso, los proyectos de instalaciones de concentración o beneficio de los minerales. Informe detallado de naturaleza geológica del yacimiento, firmado por el titulado competente.

    • b) Acreditación de la solvencia económica: Estudio económico de rentabilidad, financiación  y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 meses.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
  • Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos. (BOE 21-11-1980)
     

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Economía

Información adicional:

  • El órgano competente para resolver será el mismo órgano que haya resuelto el otorgamiento del derecho minero: bien la Delegación Territorial (ST de Industria, Comercio o Turismo) o la Dirección General de Energía y Minas.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.