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Creación de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2269
  • SIA: 1813747

Objeto:

Autorizar la creación de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León. Las Escuelas de Doctorado son unidades creadas por una o varias universidades y en posible colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tiene por objeto fundamental la organización dentro de su ámbito de gestión del doctorado, en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Universidades Públicas a propuesta de su Consejo de Gobierno, previo informe favorable de su Consejo Social
  • Universidades Privadas a propuesta del órgano que dispongan sus normas de organización y funcionamiento.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Las universidades podrán crear Escuelas de Doctorado una vez comprobado el cumplimiento de la normativa básica establecida en el Real Decreto 99/2011:

Descarga del documento tipo PDF Escuelas de Doctorado (Art. 9 RD 99/2011). Abre una nueva ventana Escuelas de Doctorado (Art. 9 RD 99/2011) (78 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de creación de la Escuela de Doctorado conforme al modelo normalizado, firmada por el Rector de la correspondiente universidad y dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Educación.

La solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (70 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Plazo de resolución:

  • A la vista de la solicitud y de la documentación aportada, la dirección general competente en materia de universidades deberá emitir un informe, en un plazo máximo de dos meses. Para la emisión de este informe, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente.
  • Emitido dicho informe, se someterá el expediente a informe del Consejo de Universidades de Castilla y León y de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.
  • El plazo máximo para resolver las solicitudes de creación y notificar la resolución será de seis meses.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del intresado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • REAL DECRETO 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado (BOE 10-02-2011)
  • DECRETO 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de las Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 07-10-2013)
  • ORDEN EDU/995/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 65/2013, de 3 de octubre, por el que se regula la creación, modificación y supresión de Escuelas de Doctorado en Universidades de Castilla y León (BOCyL 05-12-2013)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Enseñanza Universitaria

Órgano que resuelve:

Junta de Castilla y León

Información adicional:

ACUERDO 45/2014, de 22 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la creación de Escuelas de Doctorado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCyL 26-05-2014)

 

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

Tramitación electrónica

Descargar formularios y anexos