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Sede Electrónica de Castilla y León
Sede Electrónica de Castilla y León
17 de noviembre de 2021
Convocar ayudas, en régimen de concesión directa, para financiar el gasto de transporte escolar del alumnado que curse segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por necesidades de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso 2021/2022, y del alumnado que haya participado en programas de refuerzo educativo promovidos por la citada consejería durante el mes de julio de 2021. Las ayudas se convocarán en dos modalidades:
15 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la orden en el BOCyL (Desde el 18 de noviembre de 2021 hasta el 10 de diciembre de 2021)
EXCEPCIONALMENTE, se admitirá debido a escolarización tardía, cambio de domicilio o comienzo de alguna medida de refuerzo educativo en fecha posterior, solicitudes presentadas fuera del plazo indicado y siempre ANTES del 29 de abril de 2022. En estos casos, de estimarse la solicitud, la cuantía será proporcional a los días lectivos de escolarización en el centro.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ALUMNOS que reúnan los requisitos.
a) Tener la residencia familiar en la Comunidad de Castilla y León.
b) Cursar segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, formación profesional básica o educación especial, en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación o, por decisión de la comisión de escolarización, en centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, o en el caso del alumnado que haya participado en julio del año 2021 en un programa de refuerzo educativo promovido por la Consejería de Educación, haber cursado los citados estudios en el curso 2020/2021.
c) Ser imposible para el alumno hacer uso de los servicios de transporte escolar contratados por la Consejería de Educación, viéndose obligado a realizar gastos de transporte para desplazarse a su centro escolar o a la parada más próxima de la ruta escolar, en los términos que se establecen para cada modalidad.
También podrán ser beneficiarios de la ayuda los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a una discapacidad, acreditada por la Gerencia de Servicios Sociales o un equipo de orientación educativa y psicopedagógica, que precisen trasladarse a otro centro, en horario lectivo, para recibir tratamientos específicos educativos, siempre que hayan solicitado ayuda al estudio al Ministerio de Educación y Formación Profesional, y dicha solicitud no sea estimada por no reunir los requisitos económicos.
Junto a los requisitos generales se deben cumplir unos requisitos específicos en función de la modalidad, transporte diario o de fin de semana, y que se recogen a continuación:
Requisitos específicos MODALIDADES Transporte Diario / Transporte fin de semana (146 kbytes)
La determinación del importe de las ayudas, que en ningún caso podrán superar el coste real, se realizará en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos y en base a los siguientes criterios:
Criterios para determinar la cuantía (117 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado, UNA por cada alumno, excepto cuando además de la ayuda en una modalidad correspondiente al transporte en periodo lectivo también se solicite ayuda por haber participado en un programa de refuerzo educativo llevado a cabo durante el mes de julio de 2021, supuesto en el que se deberán presentar DOS solicitudes.
Las solicitudes (Documento nº 1), se cumplimentarán a través de la aplicación informática disponible. Los centros educativos dispondrán del modelo de solicitud en blanco para entregárselo a aquellas familias que no dispongan de medios para cumplimentar la solicitud a través de la aplicación informática.
En el caso de que la solicitud no sea presentada por los progenitores, si no por el representante legal del alumno, esta condición deberá acreditarse mediante el documento en el que se confiera tal representación.
La solicitud incluirá la declaración responsable del solicitante sobre diferentes extremos.
La Consejería de Educación podrá proceder al envío de mensajes de texto referentes al proceso de tramitación al teléfono móvil que se indique en la solicitud.
La Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación, de los referentes a la renta de los miembros de la unidad familiar, así como para acceder al servicio de verificación de datos de residencia, artículo 28.2 de la Ley 39/2015 PACAP, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la siguiente documentación:
Documentación a presentar en caso de NO autorizar su consulta (84 kbytes)
El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar las resolución será de 6 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya publicado resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Justificación
Compatibilidad
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (52 kbytes)