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Subvenciones para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías. Submedida 16.2. (2019)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2562
  • SIA: 1813875
  • BDNS (Identificador): 488488

Fecha de publicación:

26 de diciembre de 2019

Objeto:

Convocar subvenciones de apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, contempladas en la submedida 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 27 de diciembre de 2019 hasta el 16 de julio de 2020

Más Detalles:

Tanto para las nuevas solicitudes de ayuda, como para las solicitudes de ratificación previstas en la disposición transitoria primera de las bases reguladoras, según la redacción dada por la Orden AYG/673/2019, de 25 de junio, el plazo de registro de solicitudes finalizará a las 14:00:00 horas del día 16 de JULIO de 2020 (MODIFICACIÓN BOCyL 06-05-2020)

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

 Electrónico:

  • Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX).

¿Quién lo puede solicitar?

  • Empresas privadas que realicen actividades de producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrarios, alimentarios o forestales y desarrollen proyectos de cooperación, al menos con otra entidad.
  • También podrán colaborar entidades definidas como organizaciones no gubernamentales (ONG), si bien, su participación deberá incluirse dentro de la solicitud de ayuda de uno de los beneficiarios citados en el apartado anterior.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Son requisitos específicos para acceder a la ayuda de la submedida 16.2:

  • El proyecto de cooperación debe contemplar la participación de, al menos, 2 beneficiarios independientes entre sí, de modo que entre ellos no existan relaciones de asociación o vinculación en los términos de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2013 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
  • Cada beneficiario, a pesar de que se trata de un único proyecto de cooperación, deberá presentar su correspondiente solicitud de ayuda. Esta solicitud deberá incluir para cada proyecto, la descripción y su participación en el mismo, que nunca será inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.
  • Para que sea admisible la participación de una entidad no gubernamental como colaboradora en una solicitud, la ONG deberá asumir también una participación económica no inferior al 5% del gasto considerado auxiliable en el total del proyecto de cooperación.
  • No podrá concederse la ayuda a las empresas en crisis según lo previsto por las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), o norma que las sustituya.
  • Los solicitantes de la ayuda, deberán realizar sus actividades de producción primaria, transformación y comercialización dentro del territorio de Castilla y León. No obstante, si realizan actividades de producción y/o transformación en Castilla y León será admisible que sus actividades de comercialización se realicen fuera de Castilla y León.

¿Para qué es la ayuda?:

Con la ayuda de la submedida 16.2 se apoyará el desarrollo de proyectos de cooperación referidos, al menos, una de las siguientes materias:

– Realización de proyectos piloto, en los términos previstos por el artículo 35.2.a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

– Desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola, ganadero, alimentario y forestal, en los términos previstos en el artículo 35.2.b) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

Las actuaciones concretas a desarrollar deberán ser susceptibles de ser calificadas bien como «investigación industrial», o bien como «desarrollo experimental», de acuerdo con las definiciones dadas en las bases reguladoras.

En función de objeto final del proyecto de cooperación, los solicitantes deberán diferenciar los gastos para los que solicitan auxilio en dos tipos:

Tipo A: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación sea un producto agrícola.

Tipo B: Cuando el objeto final del proyecto de cooperación no sea un producto agrícola.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención (Sb) que podrá concederse a cada beneficiario de un proyecto de cooperación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula: Sb = P x GAb /100 // Siendo GAb el gasto subvencionable imputado a ese beneficiario.
  • No obstante, si en la misma solicitud existieran, simultáneamente, gastos subvencionables de los Tipos A y B, se determinará de manera independiente la subvención correspondiente a cada uno de esos tipos de gasto y la subvención a conceder al beneficiario
  • La subvención total máxima que podrá obtener un proyecto de cooperación no podrá superar la cuantía de 1.000.000 euros.
  • Como consecuencia de ello, el sumatorio de las concesiones de subvención obtenidas por los participantes en un proyecto de cooperación (sumatorio de Sb), tampoco podrá superar la cuantía de 1.000.000 euros.
  • Si se diera la eventualidad de que en el cálculo anterior se obtuvieran valores de sumatorio de Sb superiores a 1.000.000 euros, deberá minorarse el porcentaje de auxilio hasta garantizar que no se supere dicho límite.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado.

Las solicitudes relativas a la submedida 16.12, línea C01, estarán sujetas a las siguientes particularidades:

a) Deberán estar acompañadas de la documentación prevista en el Anexo 2.

b) Deberán recoger el detalle de los gastos previstos el epígrafe B del Anexo 3. De acuerdo con ello, dentro de la aplicación SIEX deberán ser grabados y registrados los elementos y ofertas relativos a estos gastos.

c) En la grabación y registro en SIEX se recogerán únicamente los gastos del proyecto de cooperación que vaya a soportar el propio solicitante.

d) De acuerdo con lo previsto en la Bases Reguladoras será necesario aportar, al menos, tres ofertas de cada uno de los elementos correspondientes a los gastos señalados en el epígrafe B del Anexo 3, todo ello a fin de garantizar la moderación de los costes propuestos.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria

Órgano que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el BOCyL, como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Notificaciones:

  • La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Compatibilidad

  • La ayuda de la submedida 16.2 es incompatible con cualquier otra ayuda pública para los mismos gastos.

Solicitud de ratificación

  • Las solicitudes de ayuda aún no resueltas presentadas a través de convocatorias amparadas por la Orden AYG/691/2009, de 24 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, incluidas las presentadas en atención a lo dispuesto por su artículo 16.3, así como las presentadas a partir de la finalización del plazo previsto para la presentación de solicitudes de ayuda por la Orden AYG/670/2013, de 26 de julio, por la que se convocan las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, podrán  concurrir con la misma actuación a esta convocatoria de estos incentivos presentando, dentro del plazo de solicitud previsto una solicitud de ratificación. 

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.