Códigos identificadores del procedimiento:
- IAPA: 807
- SIA: 1253023
- BDNS (Identificador): 685362
Fecha de publicación:
3 de abril de 2023
Objeto:
Convocar la ayuda a las solicitudes de reestructuración y reconversión para la convocatoria 2023 (campaña vitícola 2023/2024), así como regular la aprobación de las solicitudes y el pago de las ayudas.
La financiación de las ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 4 de abril de 2023 hasta el 27 de abril de 2023
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
¿Quién lo puede solicitar?
Los viticultores que se integren en una solicitud colectiva o presenten una solicitud individual.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para poder acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas viticultoras o futuros viticultores deberán:
a) Tener la disponibilidad de la parcela a reestructurar o reconvertir en la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) o el documento justificativo de dicha disponibilidad debidamente liquidado de impuestos, en los términos previstos en la normativa vigente sobre potencial de producción vitícola y en las bases reguladoras de estas ayudas, en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.
Además, cumplimentarán una declaración responsable, según el modelo del Anexo B-III – 1ª hoja, en la que afirme:
a. Que no está incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la ayuda a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b. Que es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud de ayudas, Anexo B-I - 1ª hoja de la Orden, y su NIF/NIE se corresponde con el del titular del IBAN declarado, comprometiéndose a mantener la cuenta IBAN operativa hasta percibir la ayuda, o, si se cancela, informar de la nueva cuenta dirigiendo la correspondiente comunicación con un certificado actualizado al Servicio de Producción Agrícola de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
c. Que no ha solicitado ni va a solicitar, para la misma superficie de viñedo y finalidad, otras ayudas de cualquier Administración Pública.
d. Que no ha sido sancionado en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso.
e. Que en caso de solicitar ayuda para la operación de replantación con o sin sistema de conducción y el cumplimiento de la Característica c): que implique un cambio a secano o que se mantenga la superficie del viñedo en secano, se compromete a no instalar el sistema de riego durante diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que solicite el pago final.
f. Que se compromete a mantener la superficie de viñedo objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita en la sección vitícola del REACYL, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez campañas, a contar desde la campaña siguiente en la que el beneficiario solicite el pago definitivo de la ayuda para esa superficie, sin perjuicio de la subrogación prevista en el punto vigésimo tercero de la Orden de convocatoria.
g. Que conoce que la renuncia a las ayudas se podrá realizar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda y las consecuencias del incumplimiento de lo dispuesto en la Orden por la que se convocan
¿Qué documentos necesito?
La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:
Solicitud y Documentación a presentar (117 kbytes)
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Producción Agrícola
Órgano que resuelve:
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera
Plazo de resolución:
El plazo para resolver la aprobación de solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la celebración de la Conferencia Sectorial.
Notificaciones:
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones
NOTI
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Recursos:
- Reposición
- Contencioso-administrativo
Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)
Información adicional:
Cuadros Informativos:
- Cuadro 1: Variedades
- Cuadro 2: Acciones subvencionables
- Cuadro 3: Operaciones subvencionables
- Cuadro 4: Objetivos medioambientales y climáticos
- Cuadro 5: Contribución de costes
- Cuadro 6: Compensación y pérdida de ingresos
- Cuadro 7: Cálculo de la ayuda
- Cuadro 7 bis: Direcciones para comunicaciones
- Cuadro 8: Costes de Referencia
Protección de los datos de carácter personal:
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (64 kbytes)