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Ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos (Año 2022)

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 807
  • SIA: 1253023
  • BDNS (Identificador): 618057

Fecha de publicación:

31 de marzo de 2022

Objeto:

Convocar la ayuda a las solicitudes de reestructuración y reconversión para la convocatoria 2022 (campaña vitícola 2022/2023), así como regular la aprobación de las solicitudes y el pago de las ayudas.

La financiación de las ayudas se realizará con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Desde el 1 de abril de 2022 hasta el 28 de abril de 2022

Más Detalles:

Se abre plazo desde el 15 de julio de 2022 al 31 de julio de 2022, ambos incluidos, para solicitar el paso de posterior a conjunto, única y exclusivamente, a los expedientes con ayudas en posterior en la convocatoria 2022 y que tienen como plazo máximo para solicitar la autorización de replantación a 31 de julio de 2022 por caducidad de la resolución de arranque.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

¿Quién lo puede solicitar?

Los viticultores que se integren en una solicitud colectiva o presenten una solicitud individual.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

- Cumplir con la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

- No estar incurso en ninguna de la prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Los beneficiarios tienen la obligación de:

  • a) Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, es decir, la plantación o reconversión de viñedo objeto de la ayuda.
  • b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos.
  • c) Ejecutar las distintas operaciones contenidas en su solicitud siguiendo el calendario de actuaciones programado, salvo en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • d) Comunicar el inicio y la finalización de la ejecución de las operaciones y solicitud de pago de la ayuda de las medidas en los plazos establecidos en la solicitud aprobada y en la presente convocatoria.
  • e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • g) Mantener la plantación objeto de ayuda en condiciones de cultivo adecuadas e inscrita a su nombre en el Registro Vitícola, y en caso de acogerse a alguna de las figuras de calidad vitivinícola, en el registro de la misma, durante un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.
  • h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley General de Subvenciones.
  • i) Que conoce que la renuncia a las ayudas se podrá realizar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda, así como las consecuencias de los incumplimientos.

¿Para qué es la ayuda?:

Las actividades subvencionables son:

- La reimplantación de viñedos.
- La reconversión varietal del viñedo.
- La mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Todas las actividades subvencionables incluidas en las solicitudes deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de las mismas y nunca antes del 1 de agosto de 2022.

Descarga del documento tipo PDF Requisitos de las actuaciones subvencionables. Abre una nueva ventana Requisitos de las actuaciones subvencionables (91 kbytes)

Cuantía:

  • Se podrán conceder ayudas para:
  • a) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión de viñedos.
  • b) Compensar a los viticultores participantes en la solicitud de ayuda por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la misma.
  • La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo será el resultado de aplicar el 60% a los costes reales (Artículo 46.6 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013)
  • A continuación, en el Cuadro 2 se establecen los importes máximos subvencionables, y en el cuadro 3 “Importes de la compensación por pérdida de ingresos”, las cantidades por pérdida de ingresos calculadas para cada una de las zonas de Castilla y León:

Descarga del documento tipo PDF Cuadro 2 y 3: Importes. Abre una nueva ventana Cuadro 2 y 3: Importes (655 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva.

Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 5 solicitantes individuales y se realizarán a través de un interlocutor único con la administración, que será el representante de dichos solicitantes. Las solicitudes colectivas se encuadrarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes con la designación de un representante, que deberá ser un técnico cualificado colegiado con el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, o Grado en Agronomía y disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura.

La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se digitalizará y aportará como archivos anexos:

Descarga del documento tipo PDF Solicitud y Documentación a presentar. Abre una nueva ventana Solicitud y Documentación a presentar (127 kbytes)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio Sanidad y Certificación Vegetal

Órgano que resuelve:

Directora General de Producción Agrícola y Ganadera

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la aprobación de solicitudes será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender DESESTIMADA.

Una vez aprobada una solicitud, el beneficiario será el responsable del incumplimiento de los diversos requisitos a título individual y colectivo.

Los interesados podrán renunciar a las operaciones aprobadas hasta el mes siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de aprobación de la ayuda.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Información adicional:

Solicitud de pago de la ayuda, forma de justificación, plazo de presentación e instrucción del procedimiento

  • Para poder acreditar el beneficiario que ha ejecutado las operaciones, deberá presentar la comunicación de finalización y solicitud de pago, según modelo del Anexo C-II, dirigido al Jefe del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia correspondiente.
  • Junto a dicho Anexo C-II deberán acompañarse las facturas correspondientes de todas las acciones, así como los justificantes de haber sido abonadas mediante transferencia bancaria, al no ser subvencionables los gastos pagados en efectivo. Deberá aportarse una factura por cada acción, o bien detallarse en la factura el importe correspondiente a cada acción. Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda.
  • Para poder justificar trabajos propios para la realización de las acciones que así lo permitan, durante el periodo de realización de las mismas, el viticultor persona física o jurídica dispondrá de la maquinaria propia necesaria para la realización de las mismas, y, en aquellos casos que su registro sea obligatorio, deberá estar inscrita a nombre del solicitante en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) y, deberá adjuntar:
    a) Informe de vida laboral de la Seguridad Social agraria por cuenta propia si realiza los trabajos personalmente, o Informe de vida laboral de la Seguridad Social de, al menos, un trabajador contratado para la actividad agraria, si realiza los trabajos mediante personal a su cargo.
    b) Estatutos de la sociedad que incluyen la actividad agraria, si se trata de una persona jurídica.
  • La superficie a subvencionar deberá declararse por el solicitante en su solicitud única (PAC) de la campaña correspondiente a la operación ejecutada. Asimismo deberá tener un uso correcto en SIGPAC (viñedo VI, tierra arable TA o pastos PS). También será uso elegible el pasto arbustivo PR, pasto con arbolado PA o forestal FO, siempre y cuando se acredite el cambio de uso mediante la resolución favorable de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
  • La comunicación de finalización y la documentación a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior se presentarán dentro de la campaña vitícola de finalización aprobada o modificada, hasta el 15 de julio de la campaña correspondiente.

Protección de los datos de carácter personal:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (30 kbytes)

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.