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Registro e identificación de los agentes y contenedores que intervienen en el sector lácteo en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 2539
  • SIA: 1813856

Objeto:

Regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León:

a) La identificación y registro de:

  1. Todos los agentes que produzcan transporten, recojan o mantengan leche cruda producida y recogida directamente de las explotaciones, así como los laboratorios de análisis y el laboratorio oficial de muestras de leche cruda acreditados para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en la normativa aplicable.
  2. Todos los contenedores que alberguen leche cruda de hembras de las especies domésticas sean tanques o cisternas utilizados hasta la llegada al centro lácteo de primera descarga o centro de transformación de pequeña capacidad.

b) El procedimiento para la validación y control de los cursos de tomadores de muestras.

c) La realización de los controles oficiales que garanticen el cumplimiento de la presente orden y de la normativa básica aplicable.

¿Quién lo puede solicitar?

  • Todos los agentes que produzcan, transporten, recojan o mantengan leche cruda producida y recogida directamente de las explotaciones.
  • Los laboratorios de análisis y el laboratorio oficial de muestras de leche cruda acreditados para dar cumplimiento al sistema de controles establecido en la normativa aplicable.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Por Internet desde esta misma página.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para poder ser inscrito en el Registro de agentes y contenedores del sector lácteo, se establecen los siguientes requisitos:

  1. Los productores han de contar con una explotación agraria que tenga asignada un código, en la sección ganadera del Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León (Reacyl), figurando inscrita con la clasificación zootécnica de producción de leche o producción mixta.
  2. Los operadores han de figurar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) o poseer la autorización de centro de transformación minorista, en aquellos casos que reglamentariamente sea necesario.
  3. Los laboratorios de análisis han de estar acreditados de acuerdo con la versión en vigor de la norma ISO/IEC 17025, para las determinaciones definidas en la legislación al respecto o norma que le sustituya.
  4. Los primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja y cabra, además de cumplir el requisito establecido en el aparto b), deberán figurar inscritos como tales conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra.
  5. Los centros de transformación de pequeña capacidad han de cumplir con las características establecidas en el artículo 2 .2 c) del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre.

¿Qué documentos necesito?

Los productores y sus explotaciones ganaderas de especies domésticas que produzcan leche se inscribirán de oficio en el registro siempre y cuando figuren registradas en la “Sección Ganadera” del Registro de explotaciones agrarias de Castilla y León con la clasificación zootécnica de producción de leche o producción mixta. Asimismo, los titulares de dichas explotaciones ganaderas deberán comunicar al centro directivo central competente las altas y bajas de los tanques, mediante la presentación de un modelo normalizado.

El resto de los agentes del sector lácteo comunicarán de forma previa al inicio de su actividad los siguientes datos:

  1. Los operadores, laboratorios y transportistas deberán presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 y los previstos en el Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, dirigida al centro directivo central competente, conforme a un modelo normalizado que contendrá al menos, según corresponda, los datos relacionados en el Anexo I del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre.
  2. Los centros de transformación de pequeña capacidad deberán presentar junto a la declaración responsable, la información que justifique en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2022, de 29 de diciembre, para ser considerados como tal, en los modelos normalizados establecidos al efecto.

Una vez presentada la declaración responsable, se llevará acabo la inscripción en el registro y se comunicará a los interesados en el plazo de 30 días desde la entrada en la administración competente de la citada declaración, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de verificación del cumplimiento, seguimiento y control de los requisitos que se prevén en esta orden y en la normativa básica estatal.

El resto de los datos que no figuran en la declaración responsable y que han de incorporarse al citado registro por exigencia de esta orden o de la normativa básica estatal se incluirán en modelos normalizados de comunicaciones.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la autoridad competente de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad, previa tramitación del procedimiento correspondiente en el que todo caso se garantizará la audiencia del interesado.

El órgano directivo central competente tramitará la inscripción y las modificaciones en el registro de agentes y contenedores del sector lácteo, pudiendo delegar está función en los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga (BOE 14-12-2022)
  • ORDEN AGR/1157/2023, de 2 de octubre, por la que se regula en Castilla y León el registro y la identificación de los agentes que intervienen en el sector lácteo, la validación de los cursos de tomadores de muestras y el control, en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga (BOCyL 09-10-2023)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Producción Ganadera

Órgano que resuelve:

Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

 

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Última actualización: 26 de noviembre de 2023