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Autorización de suspensión temporal de labores mineras

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Códigos identificadores del procedimiento:

  • IAPA: 649
  • SIA: 1813184

Objeto:

Obtención de autorización de suspensión temporal de labores mineras por causas debidamente justificadas.

¿Quién lo puede solicitar?

El titular o explotador legal de la concesión o grupo de concesiones mineras.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

1.- Documento justificativo de las causas que motivan la suspensión temporal de la totalidad de los trabajos del proyecto de aprovechamiento, en virtud del artículo 93 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

2.- En el caso de que el proyecto de aprovechamiento sea de minería subterránea, se acompañara proyecto para su aprobación de suspensión temporal de labores conforme a la ITC MIE SM 13.0.01.

En el caso de que el proyecto de aprovechamiento sea de minería a cielo abierto, se acompañara proyecto para su aprobación de suspensión temporal de labores siguiendo, mutatis mutandis, las indicaciones de la ITC MIE SM 13.0.01.

En todo caso se acompañara una planificación y programación de las medidas de rehabilitación que resulte necesario adoptar en función de las circunstancias y del horizonte temporal de la suspensión y, en todo caso, las establecidas a estos efectos en la declaración de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental, así como del presupuesto de ejecución de dichas medidas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto y permanente.

Plazo de resolución:

  • 3 meses.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Recursos:

  • Alzada.

Descarga del documento tipo PDF. Abre una nueva ventana Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE 24-07-1973)
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE 11-12-1978)
  • Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE 12-06-1985)

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Delegaciones Territoriales

Órgano que resuelve:

Pasos para la tramitación electrónica (en línea):

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico,  DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.),  seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.